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Avisos |
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En nuestro blog: Plan avanza, fondos agotados
En este artículo informamos del estado actual de las ayudas del Plan Avnza del gobierno para fomentar las TI entre las pymes: Fondos temporalmente agotados.
Si quiere leer más pinche aquí
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Correcciones al Real Decreto Legislativo sobre Sociedades de Capital
Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (tres páginas).
Como ya informamos, en el BOE del día 3 de julio se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (123 páginas, 2.717 Kb). Refunde en un texto único las dos leyes especiales del régimen jurídico de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil.
Resumen de contenido en el blog Entra en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital que introduce importantes cambios de Dña Claudia Delgado D’Antonio.
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Nuevo IVA - resuelva sus dudas
Si es usuario de DATISA y tiene dudas sobre la aplicación del Nuevo IVA. Le recomendamos que visite esta sección. Pinche aquí | |
Nueva versión 3.6 del programa D2-2009 para el Depósito Digital de cuentas
En la página web de descargas del Ilustre Colegio de Registradores está disponible la nueva versión del programa D2-2009 para el Depósito Digital de cuentas. Descargue el instalador y actualice su programa si aun no ha generado los ficheros correspondientes a ejercicios iniciados en 2009.
Los cambios sobre la versión anterior son: Se ha corregido la lista de elementos de la página de autocartera; se usa un nuevo motor de instalación para evitar algunos problemas de instalación en XP Sp2; se ha corregido el algoritmo de NIE / NIF para que acepte algunos que antes no daba por buenos (ejemplo MxxxxxxV); se ha modificado el fichero de claves a importar para que copie las que empiezan por cinco y se han quitado las claves de fecha de cierre; relaciones de la memoria normal que no compilaban, ahora compilan; error en la importación de ciertos depósitos, importación de la columna anterior excepto fechas de Inicio/Cierre, datos del presentante y el nombre de las personas que expiden la certificación en la huella.
Amplia información para el Depósito de las Cuentas Anuales en nuestra sección Registro Mercantil (legislación, documentación a presentar, manejo de programas, Códigos de Registros Mercantiles, CNAE 2009, y otra información de interés).
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Nuevo R.D. por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
En el BOE del día 10 de julio se publica el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La modificación aprobada en Consejo de Ministros elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas cuando su volumen total no supere los 250.000 euros, aunque mantiene la necesidad de aportar la documentación relativa a operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles.
Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTE) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.
Tiene efecto retroactivo, con lo que está vigente desde el 19 de febrero de 2009.
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Nuevas revisiones J para la Serie 32 (versión 5.6.1) y para la Serie 64 (versión 6.2.1)
Las nuevas revisiones incluyen adaptaciones para obtener la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) para los ejercicios que comienzan en el año 2009. En revisiones anteriores se introdujeron ajustes para elaborar las cuentas anuales para presentación digital y cambios orientados al nuevo IVA.
Recuerde:
- La Agencia Tributaria ha incluido en su web los enlaces para descargar el Programa de Ayuda para el modelo 200, Impuesto de Sociedades, para el ejercicio 2009.
- En la sección de nuestra web Impuesto de Sociedades 2009 encontrará información de interés sobre las novedades para el ejercicio 2009, enlaces escogidos en la web de la AEAT sobre este impuesto, y descripción resumida sobre nuestra solución para realizar esta declaración.
- En nuestra sección Registro Mercantil publicamos todos los detalles relativos al Depósito de las Cuentas Anuales: legislación, documentación a presentar, manejo de programas (incluyendo la descarga de un tutorial para la utilización del programa D2-2009), Códigos de Registros Mercantiles, CNAE 2009, y otra información de interés).
NOTA: la revisión J para la Serie 64 estará disponible el día 7 de julio.
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Nueva legislación de interés: Ley de Auditoria de cuentas, Sociedades de capital y Lucha contra la morosidad
BOE del día 1 de julio: Auditoría de cuentas. Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (40 páginas, 608 Kb).
Post de interés sobre el tema: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas: sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados (EmpresistasALM) y Nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Antonio Esteban 2.0)
BOE del día 3 de julio: Sociedades de capital Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (123 páginas, 2.717 Kb).
Refunde en un texto único las dos leyes especiales del régimen jurídico de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil.
BOE del día 6 de julio: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (8 páginas, 216 Kb).
Para pagos del sector público se establece 30 días (entrada en vigor el 1 de enero de 2013), para pagos entre empresas máximo 60 días sin posibilidad de pactos de ampliación para evitar prácticas abusivas (desde el 1 de enero de 2013). En la Memoria de las Cuentas anuales de los ejercicios que comiencen a partir de 2010 se deberá informar sobre el plazo de pago a proveedores.
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La AEAT presenta la Campaña de Sociedades 2009
En la web de la AEAT se ha publicado la sección Campaña de Sociedades 2009 que incluye las novedades en el contenido del modelo 200, Preguntas más frecuentes, Modelos 200 y 220, Manual práctico y normativa, e Información sobre Haciendas Forales.
También puede consultar nuestra sección Impuesto Sociedades 2009 (actualizado con nuevos enlaces el 28.06.2009).
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El ICAC publica un borrador de R.D. referente a las Normas para la Formulación de Cuentas Consolidadas
En la web del ICAC se publica un Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. (Nuevo texto que sustituye al presentado el día 4 de mayo y retirado dos días después).
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Nueva aplicación Servicios Web para intercambio de información entre aplicaciones
DATISA incorpora en su catálogo una nueva aplicación, disponibles para las Serie 32 y Serie 64, que permite desde otras aplicaciones solicitar información y desencadenar procesos (como altas de pedidos), en tiempo real, con las aplicaciones de contabilidad SPEEDY CODA y Gestión Comercial GESDA. Entre otras, se puede utilizar por servidores de páginas web.
Más información en Nuevos productos.
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Aprobado el modelo de declaración para el Impuesto de Sociedades y Renta no Residentes para el ejercicio 2009
En el BOE del día 24 de mayo se publica la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo (145 páginas), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Información resumida en nuestra sección Impuesto de Sociedades 2009
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Cambios para el Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
El día 7 de abril de 2010 se publica en el BOE la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
Resumen de modificaciones:
- Nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que forma parte del resultado financiero, en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme)
- Adición a la Memoria un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en los tres modelos de presentación de cuentas anuales
Para adaptarse a estas modificaciones, el Registro Mercantil ha presentado un nuevo programa denominado "Depósito Digital 2009" (D2 2009), siendo la versión actual la 3.2.0.0. El anterior programa "D2 2008" solo se puede utilizar para ejercicios que finalicen antes del 31 de diciembre de 2009. Puede obtener el programa de instalación en la página de Descargas del Registro Electrónico del I.C. de Registradores.
Recuerde que en nuestra sección Registro Mercantil publicamos todos los detalles relativos a la Legalización de Libros Oficiales y para el Depósito de las Cuentas Anuales: legislación, documentación a presentar, manejo de programas (incluyendo la descarga de un tutorial para la utilización del programa D2-2009), Códigos de Registros Mercantiles, CNAE 2009, y otra información de interés).
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Nueva reglamentación para Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del I.R.N.R.
En el BOE del día 18 de marzo se publica la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Novedades más significativas:
1.- Se unifica el modelo 218 con el 202. El modelo 222 se utiliza para los grupos fiscales
2.- Se mantiene la presentación telemática obligatoria para Grandes empresas que tributen conjuntamente en la Administración del Estado y Comunidades Forales y para entidades que sean sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Para el resto de los sujetos pasivos la presentación puede ser telemática o a través del servicio de impresión de la AEAT (como sucede con los modelos 303 y 200)
3.- La presentación solo será obligatoria en todos los casos para las grandes empresas (originará la existencia de autoliquidaciones negativas), no siendo preceptiva para las restantes cuando el resultado no seas positivo. En ningún caso (aun cuando resulte positiva) están obligadas las UTES y AIES acogidas al régimen especial previsto para este tipo de entidades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español
4.- La presentación telemática requiere la utilización del certificado electrónico (se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante utilizado hasta el presente para grandes empresas)
Instrucciones para cumplimentar el modelo 202
Formulario del modelo 202
El fichero generado por las aplicaciones de DATISA es apto para la presentación de la declaración por internet (Sede electrónica) y para obtener el Formulario del modelo 202 en papel para su presentación (predeclaración).
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Se publica la Ley 2/2010 para adaptación a la normativa comunitaria de legislación del IVA y del IRPF, y el R.D. 192/2010 sobre modificación del Reglamento del IVA
En el BOE del día 2 de marzo se publica la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
En el mismo BOE se incluye el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.
De la legislación mencionada se originan dos importantes reformas del Reglamento del IVA:
- Nuevo sistema de ventanilla única, en la que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas en el mismo
- Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), en contenido y plazos de presentación.
Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto podrán solicitar, por medio de los formularios dispuestos en la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. En concreto, la solicitud electrónica, recibida por la citada Agencia, se remitirá sin demora al Estado de devolución si bien deberá realizarse previamente una comprobación de determinados aspectos de su contenido, muy especialmente que el solicitante realiza operaciones generadoras del derecho a la deducción.
En el nuevo Modelo 349, como consecuencia de la modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios, que establece el gravamen en el Estado de destino cuando prestador y destinatario son empresarios o profesionales actuando como tales, el servicio estará no sujeto en origen pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado o adquirido dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse de la misma forma que se venía haciendo con los tráficos de bienes. También cambia la periodicidad de la declaración en función del volumen de estas operaciones.
Visite la sección de nuestra web Operaciones intracomunitarias (Modelo 349) y obtenga toda la información sobre los cambios de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se deben aplicar a partir del 1 de enero de 2010.
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Simulaciones, Vídeos explicativos y otras novedades de interés en el Portal de la AEAT
En el mes de noviembre informábamos de la inclusión del nuevo Portal "Declaraciones Informativas" en la página web de la AEAT. Desde esas fechas, el contenido de esta sección se ha ido actualizando con la aprobación de nuevas normativas y ampliando con nuevos contenidos.
Nos parecen muy destacables los siguientes apartados aparecidos recientemente:
- Simulación de presentación sin grabación (de declaraciones informativas). Comprende los Modelos 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 299, 345, 347 y 349. Aunque está desarrollado para presentaciones por lotes de colaboradores sociales, pulse el botón "Fichero Dec" e indique mediante el explorador que aparece el fichero a comprobar para declaraciones individuales.
- Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas. Incluye Manuales de ayuda técnica y Vídeos explicativos sobre Descarga e instalación de la Plataforma de Informativas 2009, Como agregar los modelos de declaración a la Plataforma de Informativas 2009 y Presentación de Declaraciones Informativas.
El portal, que sigue renovándose, desarrolla en este momento los siguientes temas:
- Novedades (Modelos 159, 181, 184, 190, 111, 117, 193, 349 ejercicio 2010, y 390; y Tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas)
- Normativa (Normas en tramitación y Normativa)
- Forma y plazo de presentación
- Información de servicios de ayuda (Descarga de programas Plataforma Informativas y de programa de ayuda de los modelos 340, 390, prevalidación en Cobol, Diseños de registro y Simulación de presentación sin grabación)
- Tramitación de servicios de ayuda (Presentación electrónica de declaraciones, Modificación de declaraciones electrónicas, Verificación de declaraciones presentadas, Copia electrónica de declaraciones, Descarga de ficheros de declaraciones presentadas, Consultas por NIF o por rango de fechas de declaraciones presentadas)
- Y también le puede interesar (Sesiones informativas en Delegaciones, Solicitud de Dirección Electrónica Única - DEU, Correo electrónico seguro, Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas, Códigos de municipios y tipos de vías, Obtención del certificado electrónico, y Verificar propiedades de un certificado electrónico)
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Préstamos TIC del Plan Avanza2 para financiar a pymes inversiones informáticas
En el Consejo de Ministros del día 30 de diciembre de 2009 se tomó el ACUERDO por el que se autoriza la tercera adenda del año 2009 al convenio de colaboración de 27 de julio de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para la línea de financiación "Ico-Plan Avanza".
El préstamo TIC cuenta actualmente con una dotación de 1.278,30 millones de euros y tiene como objetivo financiar a las pequeñas y medianas empresas la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos. El importe de los préstamos puede llegar a doscientos mil euros, con tipo de interés cero y un plazo de devolución de 36 meses con posibilidad de tres de carencia.
Más información:
- Nota de prensa del Consejo de Ministros
- Instituto de Crédito Oficial (ICO), Entidades de crédito para tramitar la solicitud
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Sociedad de la Información
- Plan Avanza2
- Atención telefónica del Ministerio de Industria: 901 200 901
- Atención telefónica del ICO: 900 121 121
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El BOE publica modificaciones sobre el Plan General Contable y Medidas tributarias de aplicación en 2010
El BOE del 29 de diciembre de 2009 publica dos Reales Decretos aprobados en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre:
Plan General de Contabilidad. Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Por este, las empresas de Economía Social podrán seguir aplicando hasta 31 de diciembre de 2010 los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre.
Medidas tributarias. Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Resumen sobre temas legislados que entrarán en vigor el día uno de enero de 2010:
- Deducción de los 400 euros
- Retenciones sobre rendimientos del trabajo
- Retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19%
- Retenciones sobre otras ganancias patrimoniales: 19%
- Retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: 19%
- Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen: 19%
- Importe fraccionamiento estimación directa: 20%
- Importe fraccionamiento estimación objetiva: 4%, 3% con un asalariado y 2% sin personal asalariado
- Importe fraccionamiento actividades agrícolas: 2%
También se cambia el Reglamento sobre procedimientos de inspección tributaria (RD 1065/2007, de 27 de julio):
- Se retrasa la presentación del modelo 340 a los sujetos pasivos del IVA y del IGIC no inscritos en el REDEME hasta el año 2012
- Obligación de informar sobre préstamos y créditos: a partir de los 6.000 euros
En el BOE de día 31 de diciembre se publican correcciones al anterior Real Decreto 2004/2009.
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IMPORTANTE: Previsiones sobre Novedades Fiscales 2010 (actualizado el 02.11.2009)
Una vez rechazadas las enmiendas a la totalidad a los Presupuestos Generales del Estado para 2010, y a sabiendas que se introducirán reformas que modificarán algunos de sus artículos, relacionamos los cambios fiscales más significativos para nuestros usuarios contenidos en los mismos.
Impuesto del Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, los tipos (porcentajes) de gravamen (arts. 90.Uno y 91.Uno) pasan, el general del 16 al 18 por 100, y el reducido del 7 al 8 por 100. No se alteran el superreducido, ni los recargos de equivalencia.
Las compensaciones de Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería (Art. 130.Cinco) se eleva al 10 por 100, salvo las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras, que será del 8,5 por 100. Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida.
Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección monetaria [art. 15.9.a)]. Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles que se transmitan durante el año 2010. Recordemos que estos coeficientes se utilizan también para los elementos afectos a actividades económicas desarrolladas por personas físicas.
Tipo de gravamen reducido (Nueva DA duodécima) Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una escalilla de dos tramos que tributarán al 20 y 25 por 100. La aplicación de estos tipos está condicionada a determinados requisitos de empleo.
Pago fraccionado (art. 45.4). Reproduce para los ejercicios que se inicien durante el año 2010 lo establecido en el artículo 69 de la LPGE para 2009.
Retenciones e ingresos a cuenta [art. 140.6.a)]. El porcentaje general de retención o ingreso a cuenta se eleva del 18 al 19 por 100.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La exención (art. 7.n) de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único elevan el límite exento de 12.020 a 15.500 euros. Se mantienen los requisitos de la Ley 35/2006.
La reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (arts. 20 y 32.2.1º) se prorroga para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas (Nueva Disposición adicional 27ª). Se establece una reducción en un 20 por 100 del rendimiento neto declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Aplicable a partir del ejercicio 2009 y con vigencia indefinida.
Ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 35.2). Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se transmitan durante el año 2010.
Mínimo personal y familiar (Arts. 57 a 60 y 61.4ª). Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
Escalas aplicables a la BLG (Arts. 63.1 y 74.1). Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las escalas establecidas para 2009.
Tipos de gravamen aplicables a la BL del ahorro (Arts. 66 y 76). Se establece la siguiente escala (sumados los porcentajes estatal y autonómico): Hasta 6.000 euros: 19 por 100, Desde 6.000,01: 21 por 100. En el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero la escala anterior (sólo estatal) se establece en el 19 y 21 por 100, respectivamente. Esta modificación tiene carácter indefinido.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (art. 80.bis) Se suprime la deducción de 400 euros.
Obligación de declarar (Art. 96.3). Se rebaja de 11.200 a 10.200 euros el límite para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinadas circunstancias. Ajuste técnico consecuencia de la supresión de los 400 euros.
Pagos a cuenta (Art. 101). Suben del 18 al 19 por 100 las retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos del capital mobiliario; Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; Premios por participación en juegos, concursos y rifas; Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica y arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; y Cesión de derechos de imagen a los que no se aplique el 24 por 100.
Deducción por vivienda habitual. Durante el período impositivo de 2010 se podrán practicar las deducciones por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la LIRPF (D.A. 45ª). Garantiza para 2010 el régimen actual dado que la futura Ley de Economía Sostenible va a redefinir los incentivos fiscales relacionados con la vivienda.
Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual. Se mantiene la compensación fiscal para los adquirentes de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
Compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario. Se mantiene la compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario procedentes de determinados instrumentos o seguros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
Más información en el Blog de D. Bartolomé Borrego Avance de las novedades tributarias para 2010.
Lea el artículo de Cincodias.com publicado el día 2 de noviembre de 2009 titulado El fisco da una de cal y otra de arena a las empresas.
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Los programas de DATISA son compatibles con Windows 7
Nos complace informarles que todas las aplicaciones de DATISA son compatibles con la nueva versión Windows 7, habiendo superado con éxito todas las pruebas realizadas para esta comprobación.
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Disponga de los nuevos cuadros de cuentas PGC 2007 y PGC pymes
Descargue e imprima, en blanco y negro o en color, el práctico cuadro de cuentas del PGC 2007 o del PGC pymes
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