Declaraciones de operaciones con terceros 347 (IVA) y 415 (IGIC)


Las declaraciones anuales de operaciones con terceros 347 (Administración Central) y 415 (Gobierno de Canarias) puede obtenerlas con nuestras aplicaciones de contabilidad avanzada SPEEDY CODA 32, de gestión comercial GESDA 32, y de asesores fiscales ASESDA 32, con solo pulsar una tecla.

La selección de facturas recibidas se realiza por fecha de factura (a diferencia de las declaraciones periódicas y anuales de IVA e IGIC que es por fecha de recepción).

Además puede disponer de las siguientes ayudas complementarias:

- Listado de facturas recibidas fuera de período
- Relación de facturas de un tercero
- Chequeo de NIF de clientes y proveedores (duplicados, sin NIF...)
- Listado de incidencias
- Cartas a terceros para conciliar el volumen de las operaciones

En ambas declaraciones se excluyen los suplidos y tasas, las operaciones de exportación e importación de bienes, las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, los impuestos de importación, las operaciones "no sujetas", y los descuentos y cargos financieros si no se han computado en las bases de IVA/IGIC. En el modelo 347 también se descartan las facturas afectadas por retenciones de IRPF(excepto las de los arrendatarios), y en el modelo 415 los terceros no nacionales.

Tampoco se incluyen los terceros sin NIF (proveedores varios, clientes de contado, etc), aunque si aparecen señalados en el listado borrador y en el listado de incidencias para facilitar la comprobación. Los "clientes varios" y "proveedores varios" se pueden individualizar, optativamente, a partir de los datos de identificación indicados en las facturas.

En el modelo 347 se incluyen automáticamente el volumen de las operaciones y los datos de los locales comerciales arrendados, así como los pagos en efectivo.

La declaración 347 se puede obtener en borrador, papel en blanco (hasta 15 declarados para presentadores no sociedades) y fichero formato AEAT. La declaración 415 en borrador, y fichero para importar en el Programa de Ayuda del Gobierno de Canarias (como formato Modelo 347 BOE 2000).

IMPORTANTE: la declaración 347, si el declarante es sociedad anónima o de responsabilidad limitada, o si supera los 15 declarados, hasta 29.999, se tienen que presentar obligatoriamente por Internet. En nuestras aplicaciones, la opción "Obtener fichero AEAT" genera un archivo apto para importar directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, o en los programas de ayuda de la AEAT (informativas) y del Gobierno de Canarias, en los que podrá efectuar verificaciones o introducir correcciones.

Acceda a las Preguntas mas frecuentes sobre el Modelo 347 de la web de la AEAT