NUEVO MODELO 349 OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS


Como adaptación a la normativa comunitaria se modifica la "declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)". Legislación concerniente:

En el BOE del día 3 de marzo se publica la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

En el mismo BOE se incluye el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.

En el BOE del día 29 de marzo se incluye la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Hasta la publicación de la anterior, su operatoria queda reglamentada por la "Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido" (BOE del 29 de diciembre de 2009).

Resumimos a continuación su contenido y diferencias con la normativa anterior.


INICIO DE APLICACIÓN

Operaciones intracomunitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2010.


CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Se incluirán las siguientes operaciones efectuadas por el sujeto pasivo:

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (clave A) 
  • Entregas intracomunitarias de bienes (clave E) 
  • Entregas en otro Estado miembro denominadas operaciones triangulares (Clave T) 
  • Prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro (clave S) 
  • Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto realizados por empresarios y profesionales establecidos en otro Estado miembro (clave I)

No se consignarán las adquisiciones intracomunitarias exentas por aplicación del artículo 26.Tres de la LIVA.

Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 
  2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro. 
  3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro. 
  4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario

Hasta la aprobación de la normativa reglamentaria, los servicios encuadrados en la clase I se consignarán en la declaración con carácter voluntario.

Las prestaciones de servicios no se incluían en la declaración de años anteriores.


PLAZO DE PRESENTACIÓN

Según artículo 10 de la Orden EHA/769/2010:

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros (*), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

3. La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

(*) El umbral a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011 (Disposición transitoria única).


FORMA DE PRESENTACIÓN

Hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse a través de Internet. A partir de este número en soporte directamente legible por ordenador tipo DVD-R o DVD+R, capacidad hasta 4,7 GB, sistema de archivos UDF, de una cara y una capa simple.


CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS

La anterior redacción del Reglamento del IVA sancionaba que la obligación de presentar dicho modelo recaía en los “sujetos pasivos del impuesto”, mientras que en la nueva redacción la traslada a los “empresarios y profesionales”.

Más importante que el anterior es la ampliación de las operaciones que había que incluir en el modelo 349, que en el anterior Reglamento del IVA solo afectaba a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y en el nuevo se amplia con las prestaciones de servicios.

El período de presentación pasa de ser trimestral a mensual como regla general, aunque en función del volumen de las operaciones se puede dilatar a trimestral, o incluso a anual, con un sistema de revisiones bimestral, y con unas reglas algo complicadas.


LA SOLUCIÓN DE DATISA

El Modelo 349 también lo puede obtener con un clic de ratón. Recuerde:

  • Debe tener instalada la versión 5.6.1, revisión B o posterior 
  • En Configuración de declaraciones (Definiciones de empresa) seleccione el "Período declaración 349" adecuado al volumen de operaciones intracomunitarias de su empresa 
  • Es conveniente verificar la Identificación fiscal de los Clientes y Proveedores comunitarios. Los listados de Comprobación de NIF/NOI le permitirán detectar cualquier incidencia en estos datos 
  • Al contabilizar facturas utilice las Clases de impuestos adecuadas. Para las expedidas Entregas intracomunitarias (E), Operaciones triangulares (U), Prestación de servicios al exterior (T), y para las recibidas Adquisiciones intracomunitarias (C) e Inversión del sujeto pasivo (S).


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