DECLARACIONES DE IVA MODELOS 390 E IGIC 425


Las declaraciones anuales del IVA, modelo 390, y del IGIC modelo 425 se pueden presentar hasta el 30 y 31 de enero, respectivamente, y deben recoger todas las facturas -expedidas y recibidas- del año anterior. Un plazo tan ajustado, teniendo en cuenta que muchas facturas se reciben con retraso, hace imprescindible disponer de un programa informático que permita obtener estas declaraciones con solo tocar una tecla.

Y esto puede hacerlo con las aplicaciones de DATISA de contabilidad avanzada SPEEDY CODA 32, de gestión comercial GESDA 32 y de asesorías ASESDA 32.

¿Como?. Muy sencillo. Durante el transcurso del año hay que ir introduciendo las facturas (con GESDA 32 las expedidas se traspasan automáticamente, y ambas se pueden importar de otras aplicaciones). En el mismo acto de alta de una factura se puede efectuar (según los casos): conciliación de albaranes que le corresponden, impresión del documento, registro para obtención de Libros y declaraciones de IVA/IGIC y de retenciones periódicas y anuales, generación del asiento contable de compra/venta incluyendo desglose analítico, generación del asiento de pago/cobro con punteo automático de la cuenta del proveedor/cliente, emisión del documento de pago o del recibo, anotación de las previsiones de pagos/cobros, y alta del inmovilizado.

A cada línea de factura se asocia una clase de impuesto y de retención. Esta característica permite obtener las declaraciones de IVA/IGIC y de retenciones automáticamente.

Para los modelos de IVA, en las facturas expedidas se soportan las clases Régimen general, Régimen especial de recargo de equivalencia, Entregas intracomunitarias, Operaciones triangulares, Exportaciones y Prestación de servicios internacionales, y para las facturas recibidas No deducibles, Deducibles por operaciones interiores, Adquisiciones intracomunitarias de bienes, Importaciones, Inversión del sujeto pasivo y Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería.

Para los modelos de IGIC se soportan, en las facturas expedidas las clases Régimen general, Exportaciones y Prestación de servicios internacionales, y para las facturas recibidas No deducibles, Deducibles por operaciones interiores, IGIC implícito compras a comerciantes minoristas, Importaciones, Importaciones exentas Ley 19/1994, Inversión del sujeto pasivo y Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería.

Para separar en las casillas correspondientes a los datos de deducciones, los bienes corrientes y servicios, y los bienes de inversión, ya sean de operaciones interiores, importaciones o adquisiciones intracomunitarias, deberá indicar como subclase I (mayúscula o minúscula) cuando las compras correspondan a inversiones.

Los modelos de IVA se pueden obtener en borrador y en fichero XML (apto para importar directamente en la página de Internet de la AEAT), y el modelo 390 también en papel en blanco para entregar en la Entidad bancaria si no corresponde a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. El modelo de IGIC se obtiene en listado borrador y en papel blanco.

Para efectuar la declaración anual de IVA en los territorios forales, el borrador contiene la información necesaria para rellenar los modelos homólogos.

También puede obtener "con solo pulsar una tecla" los modelos de IVA 303, 340, 347 y 349, y los de IGIC 420, 410, 411, 415 y 425, en borrador, en fichero AEAT y en papel blanco en los casos permitidos.

Puede obtener información práctica sobre cuestiones relacionadas con la preparación del modelo 390 y otros asuntos referentes al IVA en el Manual IVA 2009 publicado por la Agencia Tributaria (537 páginas, 1695 Kbytes).