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Impuesto de sociedades 2009 |
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La Declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios contables que comiencen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año se regirán por las instrucciones para el procedimiento de declaración, ingreso, condiciones generales y presentación telemática que se describen en la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, modificado por el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio.
NOVEDADES DEL MODELO 200 PARA EL EJERCICIO 2009
Con carácter tributario:
Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos esté comprendida entre 1 y 24 empleados y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, tributarán con arreglo a la siguiente escala (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010):
- Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%
- Base imponible restante, al tipo del 25%
Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS). Más información en página web de la AEAT
Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. Más información en página web de la AEAT . El límite se ha ampliado a 250.000 euros en el R.D. 897/2010, de 9 de julio, aunque mantiene la necesidad de aportar la documentación relativa a operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles. Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTE) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.
Información adicional a presentar:
Con carácter previo a la presentación de la declaración se requerirá la aportación de cierta información adicional que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, única y exclusivamente cuando:
- Se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o
- Se hayan practicado deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), por inversiones medioambientales (artículo 39), por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35) o por deducción por actividades de exportación (artículo 37).
Más información sobre la documentación adicional a presentar en el blog Antonio Esteban 2.0.
Comentarios sobre operaciones vinculadas, blog Antonio Esteban 2.0 (varios enlaces de interés).
Novedades en el contenido de la declaración en la web de la AEAT.
MODELOS DE DECLARACIÓN
El modelo 200, es único para todas las empresas y para la declaración del "Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español)". Consta de 58 páginas. El documento de ingreso o devolución para No residentes se denomina modelo 206.
Todas las empresas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben presentar las declaraciones por internet. Para los casos que es posible efectuar la declaración en papel, en las declaraciones de la AEAT están disponibles los modelos de declaración, con la misma denominación. Si la declaración se obtiene en papel utilizando el Servicio de impresión que está disponible en la "oficina virtual" de la AEAT se denomina modelo 204, y el documento de ingreso o devolución para No residentes modelo 205. Observe que los documentos de ingreso/devolución han recibido distinta denominación según el modelo se haya adquirido en una oficina de la AEAT o se haya obtenido mediante el Servicio de impresión con objeto de evitar confusiones al efectuar el pago en las Entidades Colaboradoras, ya que con los del primer caso hay que enviar (físicamente) el ejemplar "para la administración", mientras que en el segundo no.
Los grupos de empresas en Régimen de consolidación fiscal deberán presentar adicionalmente el modelo 220.
Recuerde que para el ejercicio 2008 desaparecieron el modelo 201 (Declaración anual simplificada) y el modelo 225 destinado al Impuesto de Sociedades Patrimoniales (extinguidas).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
El período de presentación para ejercicios finalizados el 31.12.2009 concluye el día 26 de julio, o el día 20 si el pago se efectúa por "adeudo en cuenta".
INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Puede ser de su interés:
- Formulario del Modelo 200 ejercicio 2009, en PDF
- Formulario del Modelo 220 ejercicio 2009, en PDF
- Modelos 200 y 220, Manual práctico (PDF comprimido, 634 páginas, 4,34 Mb)
- Apéndice normativo (PDF comprimido, 206 páginas, 2,6 Mb)
- Códigos CNAE 2009 (PDF, 50 páginas, 9,53 Mb)
- Preguntas más frecuentes sobre el impuesto de sociedades
- Campaña sobre Sociedades 2009
- Cuestiones específicas de cumplimentación del nuevo modelo 200 (2009)
- Descarga del Programa de ayuda
Relativos al ejercicio 2008:
- La reforma fiscal (publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda)
LA SOLUCIÓN DE DATISA PARA OBTENER EL MODELO 200
Nuestra solución para obtener la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) se basa en la utilización del Programa de Ayuda de la AEAT (PADRE-200). Nuestras aplicaciones de Contabilidad (nivel AGE) y de Gestión de Asesorías (niveles PRO y AGE) rellenan, a solicitud del usuario, todas las casillas de la página activa cuya información está disponible en los archivos del programa. Solo resta introducir los datos que no se obtienen directamente de la contabilidad, y seguir el flujo del programa.
El Programa de Ayuda es interactivo, permite efectuar cambios, simulaciones y correcciones, y actuar en varias sesiones. La información se puede consultar en cualquier momento. La declaración se obtiene directamente en fichero para enviar por internet, o en cualquier otro medio posible según la clasificación fiscal de la empresa.
Este procedimiento proporciona un método ágil y seguro para calcular el Impuesto de Sociedades y para obtener la declaración Modelo 200 respetando estrictamente los protocolos oficiales de cálculo.

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