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MODELO 340. INTRODUCCIÓN |
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El 5 de septiembre de 2007 se publica en el BOE el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Por su contenido, es obligatorio para todas las empresas presentar mensual o trimestralmente por internet los datos de los Libros de Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas. El formato para su presentación se denomina Modelo 340.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece la posibilidad de solicitar la devolución mensual de los saldos negativos de las liquidaciones de IVA y de IGIC a todas las empresas.
El R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, introduce algunas modificaciones al R.D. 1065/2007, y se estable la obligatoriedad de presentar el modelo 340 en 2009 a las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual, retrasando la obligatoriedad hasta 2010 a los restantes obligados tributarios. En el R.D. 2004/2009, de 23 de diciembre, se aplaza nuevamente la presentación obligatoria a los sujetos no inscritos hasta el año 2012.
Todas las aplicaciones de DATISA disponen de la funcionalidad necesaria para obtener de forma automática y segura estas declaraciones informativas, listas para enviar por internet.
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