DEU, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICA


QUE ES LA "DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICA" (DEU) 

La DEU es un servicio del Ministerio de las Administraciones Públicas en colaboración con Correos que ofrece la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente recibimos en papel.

Está a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite. La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito. Las suscripciones son reversibles, en cualquier momento podemos darnos de baja de cualquier procedimiento, o del servicio completo. También podemos modificar los datos personales.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Las ventajas de disponer de este servicio son evidentes, ahorramos tiempo y le damos mayor agilidad a todos nuestras gestiones con las distintas administraciones. Tampoco son de desdeñar la discreción en la recepción de los avisos, y la posibilidad de apurar plazos.


COMO FUNCIONA LA DEU

Asociado a la Dirección Electrónica Única, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones telemáticas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

Cuando hay alguna notificación de algún procedimiento suscrito recibiremos un e-mail en la dirección asociada con un aviso de notificación. 

DEU_aviso_notificacion



En cualquier momento podemos acceder a nuestro buzón electrónico donde encontraremos todas notificaciones recibidas clasificadas según el Organismo Publico que las emitió, y para cada una de ellas podremos conocer su estado (nueva, leída o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición en su buzón.



Antes de consultar nuestras notificaciones, podemos decidir si leerla y guardarla en nuestro ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con nuestra Firma electrónica y fechada electrónicamente al organismo emisor.

Si lo aceptamos, nos descargaremos un PDF con la notificación que nos hayan enviado. En el caso de no acceder a la página, recibiremos un segundo mail recordándonos hasta que día estará disponible la notificación en nuestro buzón electrónico, (bien 7 días o 15 días dependiendo del tipo de procedimiento que sea).

Podemos también organizar la correspondencia personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación en carpetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.


REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR LA DEU

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa como por ejemplo, el clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales (en pocas palabras, el certificado que utilizan para efectuar las declaraciones por internet).

También es necesario disponer de una dirección de correo electrónico.


MÁS INFORMACIÓN Y FORMA DE OPERAR

Para obtener más información y para cualquier servicio relacionado con la DEU visite el Portal del Ciudadano que incluye secciones para Crear una DEU, Modificar datos personales, Baja del servicio, Suscripción a procedimientos, Acceso a notificaciones, etc.

También pueden ser de interés las FAQs sobre este tema expuestas en la web del Ministerio de Fomento.

Recuerde que todos los accesos debe efectuarlos con el navegador que tenga instalado el certificado de firma digital, y que después de la creación de la DEU (recibirá un e-mail confirmado su suscripción) se tiene que inscribir a los procedimientos de los que desee recibir las notificaciones.


EL MODELO 340 Y LA DEU

En el Proyecto de Ley para la modificación del Reglamento del IVA figuraba como requisito imprescindible "6.º Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la gestión tributaria".

En el Reglamento definitivo (R.D. 2126/2008, de 23 de diciembre) este requisito ha quedado redactado como sigue: "11. La inscripción en el registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la inscripción en el mencionado servicio, en su caso, deberá ser cumplida por la entidad dominante".

Por tanto, para la inscripción en el REDEME no es obligatorio disponer de una DEU. No obstante, considerando que existe la posibilidad de modificar la declaración 340 vía internet, y que la AEAT avisará de los errores detectados para su corrección, la disposición de una DEU puede ser muy conveniente, especialmente en los primeros meses del inicio de estas presentaciones.