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Solicitud mensual de IVA e IGIC |
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SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IVA E IGIC
Todos los sujetos pasivos del IVA y del IGIC podrán solicitar la devolución mensual de los saldos negativos, salvo que estén en un régimen especial que lo haga incompatible (Ley 4/2008, de 23 de diciembre).
La inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME) requiere estar al corriente de las obligaciones tributarias, no encontrarse en supuestos de baja cautelar en el registro o de revocación del NIF previstos en el RGAT, asumir la presentación mensual por vía telemática de los modelos 303 y 340, y permanecer en el registro el año completo.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año (Disposición transitoria primera).
Los sujetos pasivos que se encontrasen inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y reúnan los requisitos establecidos, quedarán automáticamente inscritos en el nuevo registro de devolución mensual a todos los efectos, salvo que soliciten la baja de éste en el plazo establecido en la disposición transitoria primera (Disposición transitoria segunda).
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