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Para usuarios DATISA – Cambio del Tipo Impositivo

Índice de contenido

En el  mes de noviembre del 2014 el Congreso ha aprobado la ley que modifica el IVA y otras normas fiscales.

Tramitación de la Ley

 El 20 de noviembre se ha tramitado por el pleno del Congreso de los diputados la Ley por la que se modifica la Ley 37/192, del impuesto sobre el Valor Añadido, la ley 20/1991, en la que se modifica situaciones del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, modificación de Impuestos Especiales, y la ley 16/2013 donde se establecen medidas sobre la fiscalidad medioambiental.

Nuevos Tipos impositivos 2015

 Se sigue manteniendo el tipo general del 21% a pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea, al ejecutivo de subir el IVA, existiendo algunas excepciones como:

 

  • Productos sanitarios, pasan del tipo reducido al 10%, a tributar al tipo ordinario del 21%, estos pueden ser los equipos médicos, aparatos y demás instrumentos de uso médico y hospitalarios.
  • Se mantiene al IVA reducido del 10% los productos que sirven para tratar deficiencias, como las gafas, lentillas, muletas, sillas de ruedas, Etc.
  • Las flores, plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, Etc. Pasarán del tipo ordinario del 21% al tipo reducido del 10%.
  • Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realiza la descarga
  • En destino tributarán los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.

 

Como preparar los cambios de IVA en la aplicación de DATISA

 En nuestra aplicación podemos empezar a  preparar este cambio, para que a partir del uno de enero del 2015 se generen nuestros documentos con el nuevo tipo de impuesto.

Para ello realizar los siguientes pasos:

  1. Crear un nuevo tipo de impuesto con los distintos porcentajes que han estado vigente, añadiendo la fecha 01-01-15 con el nuevo porcentaje.
  1. Crear un nuevo grupo de artículo al que se le asigna este nuevo tipo de impuesto.
  1. Modificar por grupo (o individualmente) los artículos asignándoles el nuevo grupo de impuesto.
  1. En el supuesto que esta modificación afecte a la totalidad de artículos de la empresa, el proceso de preparación de datos se simplifica. Nos bastaría con añadir la nueva fecha 01-01-15 al tipo de impuesto asignado al articulo.

 

Ventajas del tipo impositivo por fecha

Nos permite preparar con antelación la aplicación automática del impuesto o retención dependiendo de la fecha del documento, evitando la modificación de la configuración en clientes, proveedores o artículos.

De esta forma se podrá consultar históricos de los diferentes tipos impositivos.

 

Cambio tarifa

Otro caso a tener en cuenta es si se opera en la aplicación con tarifas impuestos incluidos, en este caso hay que modificar las tarifas existentes.

La  aplicación nos da la posibilidad de cambiar las tarifas de forma automática  mediante la función de “Añadir impuestos” y “Adaptar impuestos incluidos”.

Que debemos evitar

  • Crear un nuevo artículo asignándole un nuevo grupo de impuesto. En este caso se perdería el histórico del mismo y las estadísticas de este artículo serán  incorrectas.
  • Crear un tipo de impuesto para el nuevo gravamen, sin indicar las distintas fechas con los porcentajes que han estado vigentes. Ya que en caso de modificación se cambiaría el tipo impositivo.
  • Sí se trabaja con tarifas con impuestos incluidos, no se puede copiar o cambiar código de tarifa, en la ficha del artículo, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo % del impuesto.

 

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