ene 31 2013
Para usuarios DATISA – Utilización de subclases en las declaraciones de IRPF
A finales del año 2011 publicamos un post, sobre la utilización de subclases en las declaraciones de IVA/IGIC, ahora volvemos a insistir en este tema, dada su importancia e invitamos a reflexionar sobre la codificación de nuestros impuestos.
Al igual que el IVA, la generación de las declaraciones del IRPF es automática. Lo único que tenemos que hacer, es registrar estas facturas, asegurándonos que la clase y subclase de retención es correcta.
En la nueva versión, que DATISA, está preparando para el año 2013. Se ha añadido un nuevo campo, para ampliar el número de casos soportados y facilitar el trabajo en la generación de estas declaraciones. (Mensuales, trimestrales e informativas)
Como se define en DATISA
Se tiene que dar de alta un conjunto de datos, denominados Tipos de impuestos, que nos permitirá la confección automática de las declaraciones de IVA, IGIC y Retenciones de IRPF.
Cada tipo de impuesto se define con diferentes fechas, indicando en que periodos se aplican los porcentajes de impuestos o retención. Para ampliar sobre este tema recomendamos la lectura del apartado de “Función Destacada DATISA HOY”.
Además para las retenciones hay que definir:
Clase de retención, se indica mediante una letra mayúsculas, y determina los modelos en los que se declaran.
Subclase, sirve para hacer matices a la clase.
Algunos ejemplo de su utilización en el modelo 190 “Rendimiento trabajo especie”, clase “C” subclase “E”, en el modelo 180 “Arrendamientos urbanos en especie”, clase “U” subclase “E”, en el modelo 193 “Part. Fondos Propios asisten a juntas”, clase “J” subclase “1”, “Rendimientos. Fondos Propios, rendimientos exentos, clase “J” subclase “6”, “Cesión capitales, intereses título privado” clase “V” subclase “A”.
Base de retenciones, escoger entre realizar el cálculo sin impuesto o con impuestos.
Tipo (porcentaje) de retención y Cuenta contable para contabilizar la retención.
Parámetros para las Retenciones
En estas imágenes se indica que clase y subclase de retención, hay que definir en nuestra aplicación, para determinarlas, es necesario conocer la Declaración, el Epígrafe y Subepígrafe de la declaración informativa.
Como ya hemos mencionado, a partir de la versión 5.9.1 y 6.5.1 es posible soportar subclases de retenciones, que ayudarán en la elaboración automática de las declaraciones autoliquidaciones (mensuales y trimestrales) y las declaraciones informativas (anuales, con relación de perceptores). La compatibilidad entre las clases de versiones anteriores está garantizada.
Hay que tener en cuenta, que si se informa alguna subclase que no está especificada, al generar las declaraciones el programa actuará como subclase espacio.
En los casos que no haya retenciones pero que la operación tenga que incluirse en un modelo de declaración informativa (190, 180, 193 o 296) indique la clase que corresponde al modelo y porcentaje 0.
Si se trata del impuesto de la Renta de no residentes, defina según su criterio una subclase para cada combinación Clase – Subclase que se presente en su organización, y utilícela siempre con la clase N.
Al generar el modelo 296 deberá indicar la clase y subclase que corresponde a cada una de las subclases utilizadas.
Obtención Declaración
Si se ha informado correctamente, los datos mencionados en el apartado anterior. La obtención de las declaraciones es muy fácil y su funcionamiento es idéntico en todos los casos.
Indicando el año de la declaración, período impositivo (Anual-A, Trimestral 1T, 2T, 3T, 4T, Mensual 01, 02, 03), libros de las facturas recibidas y fecha de presentación. La aplicación presenta un cuadro de acciones, como, modificación de los datos de la declaración, modificar datos de la forma de pago, imprimir borrador, testear incidencia AEAT, obtener fichero AEAT, declarar ahora, asiento contable, emisión de cartas y certificados, registrar histórico.
En este post “Obligaciones impositivas a través de la aplicación de DATISA”, detallamos cómo elaborar las declaraciones.



El concepto tributario de “inversión del sujeto pasivo” está definido desde la misma aparición de la LEY DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO y de la LEY DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO para referirse a los supuestos en los que el “sujeto pasivo” (la persona física o jurídica que la ley designa como obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos) se invierte (con el significado de dar la vuelta) para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que entrega o presta el servicio. En la práctica, esta situación se presenta cuando hay adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, importación de servicios exteriores, y con algunas operaciones no sujetas.
Las facturas que originan inversión del sujeto pasivo deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Recibidas indicando el impuesto autorepercutido. En la actualidad ya no es necesario emitir una autofactura (en la que el expedidor y el receptor son el sujeto pasivo) para justificar el impuesto, y como consecuencia, tampoco su registro en los Libros de registro de expedidas y de recibidas. Las mismas observaciones son para el modelo 340 para presentación de los libros por internet.
En las declaraciones de autoliquidación de IVA modelo 303 o 322 y de IGIC modelo 410, 411 o 420, no existen casillas específicas para este caso, por lo que las bases y cuotas correspondientes se acumularán en las del porcentaje adecuado como impuesto devengado y como deducible en operaciones interiores. Se exceptúa en los anteriores las adquisiciones intracomunitarias de bienes (no de servicios) que sí tienen casillas propias.
En la declaración informativa de operaciones intracomunitarias con terceros, modelo 349, se incluye una relación de declarados con el volumen de operaciones, especificando las que corresponden a bienes y a servicios, tanto de importación como de exportación, y sin límite inferior.
El cambio más importante desde su implantación es, indudablemente, la aparición del
El Libro de facturas expedidas deberá incluir las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluso los de operaciones exentas y de autoconsumo, con la siguiente información: Serie y Número de factura, Fecha de expedición, Fecha de realización de las operaciones si es distinta de la de expedición, Nombre o razón social del destinatario, Identificación fiscal, Base del impuesto, Tipo (porcentaje) y Cuota, siempre en euros. Deben estar ordenados por número de factura (y por fecha de expedición).
El Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias tampoco es habitual, ya que no recoge operaciones intracomunitarias de envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno.7.º letra b) de la Ley 37/1992, y transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9.3.º y 16.2.º, incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e), f) y g) del artículo 9.3.º.
En los últimos años, nuestro país había hecho un esfuerzo importantísimo en este aspecto, efectuando un cambio a la “española” para escalar varios puestos en los rankings europeos y mundiales. Sin embargo, la crisis también está afectando al desarrollo de la e-administración, como indican los últimos datos,
Actualmente en mayor impacto que puede tener la e-administración en los sistemas de gestión ERP son los relacionados con los temas tributarios. Además, la Agencia Tributaria ha sido y sigue siendo uno de los organismos españoles más avanzados en este aspecto, facilitando las obligaciones fiscales por Internet.
Como un paso más en el avance de la E-administración la Agencia Tributaria quiere mejorar su s
Los certificados son un conjunto de datos, que permiten firmar digitalmente una operación, unos datos, o cualquier cosa que exista en el mundo digital. Esta firma consiste básicamente en usar una formula matemática cuyo resultado (la firma electrónica) podrá ser verificado por cualquier persona que tenga acceso a la firma y a los datos firmados.
Aunque, quizás sería más interesante comparar los certificados con llaves, ya que si pierdes una llave, cualquiera que la encuentre puede usarla, salvo que cambies la cerradura. Si un certificado queda comprometido, hay que avisar a la CA para que lo revoque, ya que si no, cualquiera con acceso a este puede hacerse pasar por la persona a la que se expidió el certificado. Por eso es muy importante usar las contraseñas.
firmar aplicaciones, y certificados que sirven para “Asegurar la identidad de un equipo remoto”, siendo estos últimos los más comunes, y los que tenemos que usar para firmar las facturas, los impuestos, etc…