nov 07 2011

¿Qué es una Factura Proforma?

Publicado por en Factura

Hemos  recibido varias consultas preguntándonos que es y cómo se utiliza una factura proforma, aquí tenéis nuestra respuesta.

Es cada vez más habitual en la relación comercial con nuestros clientes que, para el cierre efectivo de una operación, se nos solicite una “factura proforma”. La mayoría de los ERPs no contempla un apartado específico para la emisión de estos documentos, y eso plantea dudas de cómo debemos operar en esos casos.


Pero,  ¿en qué consiste y para qué puede servir?

“La factura pro forma es un documento sin validez fiscal, emitido por el proveedor, con la finalidad de que el comprador disponga de toda información necesaria sobre los elementos que componen la operación”.

En los tiempos en los que corren, es cada vez más frecuente su uso cuando se entabla una relación comercial nueva y se exige el pago por anticipado, mediante la emisión del documento se mostrará la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. Al tratarse de una oferta comercial, si es aceptada, será el origen de un contrato de compraventa. Por tanto, es necesario que contenga todos los datos necesarios para establecer los términos y condiciones de venta. Esto puede ayudar por ejemplo, a que podamos ver con antelación todos los ítems e impuestos que después vendrán en la factura.

Su emisión también se puede utilizar como documento acreditativo para la solicitud a una entidad bancaria de un crédito, por ejemplo un leasing o un crédito documentario. También en los casos de comercio exterior se usa para justificar el envío de mercancía sin valor comercial, como pueden ser las muestras, la tramitación de una licencia de importación o incluso para conseguir  la autorización para obtenerlas divisas necesarias para el pago de la compraventa.

 

¿Cuáles son las principales características de una factura proforma?

Las características que debe tener una factura proforma son prácticamente las mismas que deben figurar en una factura, debe figurar la siguiente información:

  • Datos fiscales completos tanto del emisor como del receptor (Razón Social, Identificación Fiscal, Domicilio completo)
  • La descripción de la mercancía, cantidad y precio
  • Términos de entrega de la mercancía
  • Base imponible, cuotas de impuestos, cantidad a pagar y forma de pago…

Pero además debe reflejarse de forma específica que el documento es una factura proforma, y en algunos casos, se aconseja el no numerar los documentos, para que no haya ningún equívoco al respecto.

 

Solución de la factura proforma desde el ERP

En resumen, una factura proforma en el fondo, no es más que una oferta o presupuesto. Por ello, se debe usar la funcionalidad relativa a la emisión y gestión de presupuestos. De esta forma, la emisión de una factura proforma  no conllevará ni la reserva ni movimiento de la mercancía en el almacén, así como ningún tipo de Registro en el libro de IVA o contabilidad.

Habitualmente deberemos configurar en el ERP un formato específico para la emisión de facturas proformas que cumpla con las formalidades anteriormente descritas, en la que se deberá mostrar de forma muy clara la naturaleza de factura proforma del documento. Si además se nos permite el consejo, las facturas proformas se podrían clasificar en una serie aparte, para diferenciarlas del resto de ofertas y no tenerlas en cuenta en las estadísticas.

Una vez que se ha cerrado el contrato, se ha entregado la mercancía y se han cumplido con los requisitos por ambas partes, se está en disposición de la emisión de la factura.

Muchos ERPs poseen mecanismos automáticos que permiten la conversión automática de proformas en facturas, simplificando los procesos de facturación y evitando que se produzcan errores en la emisión de las facturas, reflejando los términos en los que se ha llevado a cabo la operación comercial.

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jun 15 2011

Lo último, Tecnología OCR aplicada a la facturación

Publicado por en Factura Electrónica

¿Te imaginas que las facturas que recibimos en papel fueran capaces de introducirse solas en nuestro sistema de gestión? ¿Parece ciencia ficción? Pues, hoy en día ya es posible gracias a las nuevas tecnologías de escaneo, que junto con procesos de inteligencia artificial, consiguen introducir esa información en nuestro ERP de forma totalmente automática incrementando la productividad.

La introducción de las facturas recibidas en papel a los sistemas de gestión es una tarea que no aporta ningún valor en sí misma, pero que por otro lado es imprescindible para llevar un buen control de nuestro negocio. Si no introducimos esa información dentro de nuestro sistema de facturación, a este le faltaría una pata muy importante.

El objetivo por tanto, es automatizar al máximo esta labor y que la intervención humana sea la menor posible, para que así, el personal administrativo se pueda dedicar a otros cometidos que aporten un mayor valor a la organización.

Desde nuestro punto de vista hoy en día hay tres herramientas que se pueden utilizar para mecanizar en cualquier pyme es los procesos de facturación:

  • La utilización de programas de facturación que nos ayudan a controlar esta área, mejor si está integrada dentro del ERP, ya que nos puede dar una visión más completa del negocio. Hoy en día la mayoría de las empresas tienen controlado este proceso
  • La utilización de la factura electrónica, de este tema ya hemos hablado en el blog en otras ocasiones. La e-factura apenas se ha empezado a introducir en nuestro país en la pyme.
  • Y por último, utilizar técnicas de escaneado o OCR para la digitalización de facturas en papel y su introducción en el sistema. Hay muy pocas empresas que utilicen esta tecnología hoy en día.

¿En qué consisten las técnicas de OCR?

Una vez más vamos a recurrir a la Wikipedia. En ella encontramos la siguiente definición: OCR o Reconocimiento Óptico de Caracteres, así como el reconocimiento de texto, en general son aplicaciones dirigidas a la digitalización de textos. Identifican automáticamente símbolos o caracteres que pertenecen a un determinado alfabeto, a partir de una imagen para almacenarla en forma de datos con los que podremos interactuar mediante un programa de edición de texto o similar.

Es decir, las facturas se escanean convirtiéndose en un formato digital, gracias a un software de inteligencia artificial nuestro ordenador es capaz de reconocer los caracteres de la factura, introduciendo la información en el programa de facturación.

Las herramientas de inteligencia artificial funcionan como la mente humana, pero con la ventaja de que aprenden mucho más rápido que nosotros. Al principio, le tenemos que ayudar a reconocer la información de forma asistida, pero después, son capaces de hacerlo de manera autónoma. Así que, por ejemplo,  una vez que ha escaneado la factura de un proveedor ya es capaz de reconocer todas las facturas del mismo sin nuestra ayuda.

Ventajas de la utilización del OCR en procesos de facturación

Nosotros destacamos fundamentalmente cuatro:

  • Disminución drástica de tiempo: El sistema de OCR nos permite ahorrar hasta un 80% de tiempo en la introducción de información al tratarse de un proceso automático.
  • Evita errores y pérdidas de información: El sistema de validación previo permite que la información introducida sea de gran fiabilidad y seguridad.
  • Facilidad de manejo: Este sistema es muy sencillo de utilizar y nada costoso por lo que podemos obtener un rápido retorno a la inversión.
  • Máxima automatización de procesos: la inteligencia artificial de la aplicación permite reconocer e interpretar de forma ágil y eficaz las facturas repetitivas del sistema. Además, al estar integrado con distintos módulos del ERP se incrementa la competitividad ya que de forma automática se realizan los asientos a contabilidad, libro IVA / IGIC, cartera de proveedores…

Ahora la pregunta sería ¿A que estamos esperando para utilizar las últimas tecnologías en nuestros procesos de facturación?

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oct 06 2010

Factura electrónica ¿Qué es y para que sirve?

Publicado por en Factura Electrónica

Desde el cuarto trimestre de 2009, las grandes empresas ya están obligadas a facturar electrónicamente a las entidades públicas estatales.  Y todas las pymes españolas que tengan contratos con la Administración estarán obligadas por ley a poder emitir y recibir facturas electrónicas desde el próximo 1 de noviembre de este año.

Pero, ¿Están las empresas españolas preparadas? ¿Saben que es y para que sirve?

Como el tema de la factura electrónica da para largo, en esta ocasión vamos a centrarnos en hacer una introducción sobre esta materia y en futuros post iremos comentando diferentes aspectos.

¿Qué  es?

La factura electrónica debe considerarse como una parte dentro del conjunto de gestión financiera y del flujo de compras y ventas de una compañía. El proceso de facturación lo forman dos procesos básicos: la emisión y la recepción de facturas. El grado de complejidad y los requerimientos dependen del alcance del proyecto aunque hay unos elementos básicos que puede implantar cualquier empresa.

Una factura se considera el justificante fiscal de entrega de un producto o servicio y tiene unas consecuencias legales. Por lo que para poder implantar la factura electrónica es necesario que conserve el mismo valor legal que el documento físico en papel. Para ello es necesario que cumpla con unas condiciones de seguridad: por un lado el empleo de la firma electrónica y por otro el envío de la factura a través de una entidad certificadora.

Requerimientos para el emisor:

  • Tener el consentimiento previo del receptor de las facturas
  • Garantizar la autenticidad del origen y la integridad de las facturas a través de certificado digital
  • Almacenar la facturas digitalmente tal y como fueron enviadas, incluyendo la factura y la firma electrónica de la misma.
  • Proporcionar al receptor el software adecuado que le permita validar las facturas firmadas.

Requerimientos para el receptor:

  • Disponer del software adecuado para la validación de la factura dependiendo del formato de generación.
  • Almacenar las facturas recibidas digitalmente (factura y firma)

Os recomendamos este vídeo realizado por La Escuela de Organización Industrial es una obra derivada del libro La factura electrónica (descarga en pdf) de Julián Inza y Fernando Pino.

¿Están adoptando las pymes españolas la factura electrónica?

Como se puede apreciar en el estudio emitido por AETICLas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la empresa española 2009”  (descarga en pdf) la penetración de la factura electrónica en España es todavía baja.

La emisión de factura electrónica en la empresa española se sitúa en un 6,9 % con un incremento de un 0,8 puntos respecto al año anterior, el 22,2 % de las empresas manifiesta su intención de incorporar esta en los próximos dos años. La penetración de esta es mayor cuanto más grande es la empresa.

Mientras que en la recepción el porcentaje es mayor, un 27,6% con un incremento de 1,2 puntos con respecto al año anterior.

De lo que se puede concluir que todavía queda un largo recorrido para una adopción masiva por parte de las empresas españolas de la factura electrónica y que es probable que el 1 de enero de 2011  no va a ser posible establecer su obligatoriedad como se pretendía.

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jun 30 2010

Contabilización de facturas de exportación

En el post anterior describimos las operaciones contables a realizar con las facturas de importación. Toca ahora explicar que hacer con las facturas de exportación. El proceso tiene cierta simetría, pero hay más diferencias de las que se intuyen.
Como anteriormente, extendiendo el término a la gestión contable de las facturas expedidas con destino a clientes residentes en otros Estados y refiriéndonos a los casos más habituales, desde el punto de vista fiscal también tenemos que distinguir entre “entregas de bienes” o de “servicios prestados a entidades establecidas en otro Estado”, y también, si el Estado destino es un miembro de la UE o que no pertenezca a esta.
En ningún caso se repercute IVA.

Entregas intracomunitarias de bienes

Los bienes se entregan a un operador intracomunitario que debe estar dado de alta en el VIES. Puede consultar su pertenencia a través de la Sede Electrónica de la A.T.
Los clientes asentados en Canarias son externos a la U.E. para estos menesteres.

Las mercancías no pasan por aduanas. Estas son las acciones a realizar:
  • Se efectúa en el asiento de ventas cargando al cliente el importe de la factura y abonando a las cuentas de ventas según la naturaleza del bien.
  • Libro de Registro de Facturas Expedidas: hay que incluir estas facturas
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: los importes de estas ventas se acumulan en la casilla de Entregas intracomunitarias, sin repercusión en el importe a liquidar
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (hasta 2012, solo empresas inscritas en REDEME): Incluir estas facturas con el NOI (Número de Operador Intracomunitario) del cliente (ver VIES)
  • Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de ventas del período por cliente con las claves E, o T si son operaciones triangulares (la mercancía no pasa por el territorio español)
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: Se informa en la casilla correspondiente de Volumen de operaciones
  • Intrastat, Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros: cuando en el flujo Introducción en el ejercicio precedente sea igual o superior a 250.000 euros

Exportación de bienes
Acciones a realizar:
  • Contabilización de la factura del cliente: Cargo a la cuenta del cliente con abono a la cuenta de ventas. Incorporación a las previsiones de cobro. No hay que hacer ninguna operación fiscal.
  • Libro de Registro de Facturas Expedidas: incluir las facturas
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: se acumulan en la casilla de Exportaciones y operaciones asimiladas
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas señalando el código ISO del país de destino, y la clave de identificación (pasaporte, documento oficial…) y número de identificación
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: se acumulan en la casilla de Volumen de operaciones Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción

Servicios prestados a entidades residentes fuera del territorio español y en Canarias
Operaciones:
  • Contabilización de la factura como se ha explicado en los casos anteriores
  • Libro de Registro de Facturas Expedidas: inclusión de las facturas
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: no figuran
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Inclusión de las facturas con la identificación del cliente apropiada, según pertenezca a la Unión Europea o no
  • Modelo 347, Operaciones con terceros: acumulado de importes de los servicios al cliente
  • Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de servicios del período por cliente si reside en un estado de la UE
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: Acumular en Volumen de las operaciones, casilla Operaciones exentas sin derecho a deducción

Entidades establecidas en la Comunidad  Canaria
Para las entidades establecidas en la Comunidad Canaria se consideran Exportaciones todas las operaciones con destino aun territorio que no pertenezca a la propia Comunidad, incluso las destinadas a la Península (e Islas Baleares). No existen por tanto las operaciones intracomunitarias.
La operatoria es la misma que la expuesta para las importaciones en la Península, con las salvedades de que la autoliquidación del IGIC se efectúa con los modelos 420, 410 ó 411 y la Declaración-resumen anual de IGIC con el modelo 425. No es de aplicación el modelo 349, aunque si los modelo 340 y 347. Ninguna de estas operaciones se incluye en el modelo 415, Operaciones con terceros.

Ventas a clientes extranjeros

Las facturas deberán reunir los mismos requisitos que las expedidas a los clientes nacionales, y estarán repercutidas de IVA. No obstante, los residentes habituales en países extranjeros (incluso de Canarias, Ceuta y Melilla) podrán solicitar la devolución del IVA siempre que las facturas sean de importes superiores a 90,15 euros, salgan del territorio de la Unión Europea, y los bienes no sean objeto de actividad comercial por su naturaleza y cantidad. Para ello los clientes deberán solicitar al comercio que se expida una factura oficial modelo 333, firmada y sellada para poder presentar en la aduana.

El comercio, en un plazo de 15 días desde la remisión del ejemplar de la Aduana deberá transferir al comprador la cuota soportada de IVA. En la declaración de liquidación de IVA se restarán estas cuotas del IVA repercutido.

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jun 23 2010

Contabilización de facturas de importación

En el actual mundo globalizado, las operaciones de importación son, indudablemente, cada vez más frecuentes, incluso en pequeñas empresas. Como consecuencia se hace imprescindible conocer a fondo los trámites que conllevan, y entre ellos los contables.

Ampliando el término a la gestión contable de las facturas recibidas con origen en otros Estados y refiriéndonos a los casos más habituales, desde el punto de vista fiscal tenemos que distinguir, por un lado si se trata de “adquisición de bienes” (que pueden ser corrientes o de inversión) o de “servicios prestados por entes establecidos en otro Estado”, y por otro, si el Estado origen es un miembro de la UE o que no pertenezca a esta.

Analizamos en primer lugar las importaciones desde la Península, y después las de la Comunidad Canaria.


Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Los bienes se adquieren a un operador intracomunitario que debe estar dado de alta en el VIES. Puede consultar su pertenencia a través de la Sede Electrónica de la A.T.

Hay que destacar que los proveedores residentes en la Comunidad Canaria, a estos efectos, son externos a la U.E.
Las facturas no están gravadas con IVA, y las mercancías no pasan por aduanas. Estas son las acciones a efectuar:
  • Autorepercusión del IVA correspondiente a la naturaleza del bien y Deducción del IVA según régimen de la empresa. Generalmente se efectúa en el asiento de compras en el que se abona al proveedor el importe de la factura y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota repercutida, y se carga la cuota deducible (con frecuencia el 100%) a “Hacienda Pública IVA soportado” y el importe de la compra más la cuota no deducible a la cuenta de compras apropiada.
  • Libro de Registro de Facturas Recibidas: hay que incluir estas facturas
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: deben figurar los acumulados de bases y cuotas repercutidas en las casillas destinadas a operaciones intracomunitarias, y las bases y cuotas deducibles, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión en las casillas también específicas
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (hasta 2012, solo empresas inscritas en REDEME): Incluir estas facturas con clave de operación P
  • Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de compras del período por proveedor con la clave A
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: En las casillas adecuadas, los acumulados de bases y cuotas repercutidas discriminando las de tipo ordinario, reducido y súper-reducido, y los acumulados de bases y cuotas deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión
  • Intrastat, Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros: cuando en el flujo Introducción en el ejercicio precedente sea igual o superior a 250.000 euros
NOTA: No hay que expedir una autofactura, y en la actualidad tampoco hay que generar un “documento justificativo del impuesto autorepercutido”.


Importación de bienes

Los bienes procedentes de estados que no sean miembros de la UE deberán pasar por Aduanas, y en general, cada operación estará instruida con tres documentos: Factura del proveedor, Factura del agente de aduanas y DUA (Documento Único Administrativo).

El DUA, necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías, sirve como base para la declaración tributaria, e incluye la cuota del “IVA de importación”.
La factura del agente de adunas, además de sus servicios y el IVA asociado incluye otros conceptos a pagar como el IVA de importación (documentado en el DUA) y tasas (sin IVA).
Acciones a realizar:
  • Contabilización de la factura del proveedor: Cargo a la cuenta de compras y abono a la cuenta del proveedor. Incorporación a las previsiones de pago. No hay que hacer ninguna operación fiscal.
  • Contabilización de la factura del agente de aduanas. Se abona al proveedor el importe de la factura (servicios y su IVA) incrementado con el IVA de importación y las tasas, se carga el importe de los servicios, tasas y parte proporcional de IVA no deducible a la cuenta de compras correspondiente al producto importado, y las cuotas deducibles de IVA de servicios y de importación en sus correspondientes subcuentas de “Hacienda Pública IVA soportado”. La previsión de pago es por el importe abonado al proveedor.
  • Libro de Registro de Facturas Recibidas: incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y del DUA como factura del proveedor (con el IVA de importación).
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes, y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión, en las casillas de cuotas devengadas por importación. No se incluyen ni tasas ni compra al proveedor.
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor.
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: se acumulan las bases y cuotas deducibles por servicios y las bases y cuotas deducibles por los bienes corrientes importados desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión en las casillas correspondientes.

Servicios prestados por entes residentes fuera del territorio español y en Canarias

Se produce una “inversión del sujeto pasivo”, y es necesario expedir una autofactura para repercutir el IVA. Otras acciones:
  • Contabilización de la factura y de los impuestos de la autofactura: Abono al acreedor por el importe de la factura y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota repercutida en la autofactura, y se carga la cuota deducible (con frecuencia el 100%) a “Hacienda Pública IVA soportado” y el coste del servicio más la cuota no deducible a la cuenta de gastos apropiada.
  • Libro de Registro de Facturas Expedidas: inclusión de las autofacturas
  • Libro de Registro de Facturas Recibidas: inclusión de las factura del proveedor del servicio (sin IVA), y de la autofactura
  • Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: deben figurar los acumulados de bases y cuotas repercutidas en la autofactura en las casillas correspondientes Régimen general ordinario, y las bases y cuotas deducibles en las casillas relativas a Operaciones interiores.
  • Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Inclusión de las autofacturas en los libros de facturas expedidas y en el de recibidas, y el del proveedor del servicio (sin IVA) en el de recibidas.
  • Modelo 347, Operaciones con terceros: acumulado de importes de los servicios (sin IVA) por proveedor
  • Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de compras del período por proveedor de servicios si reside en un estado de la UE.
  • Modelo 390, Declaración anual del IVA: Acumulados de bases y cuotas repercutidas por inversión del sujeto pasivo en las casillas con ese título, y por las cuotas deducibles en las casillas correspondientes a IVA soportado deducible.

Entidades establecidas en la Comunidad  Canaria

Para las entidades establecidas en la Comunidad Canaria se consideran Importaciones todas las operaciones que no proceden de la propia Comunidad, incluso las que procedan de la Península. No existen por tanto las operaciones intracomunitarias.

La operatoria es la misma que la expuesta para las importaciones en la Península, con las siguientes salvedades:

El apartado “Adquisiciones intracomunitarias de bienes” no es de aplicación en este caso.

Lo expuesto en “Importación de bienes” es válido completamente si donde se menciona IVA se interpreta por IGIC, el Modelo 303 como modelo 420 ó 410 ó 411 (IGIC Declaración-liquidación), y el modelo 390 por 425 IGIC Declaración-resumen anual.

Respecto a los “Servicios prestados por entes residentes fuera de la Comunidad Canaria” también es de aplicación lo expuesto en la sección anterior, sustituyendo IVA por IGIC, modelo 303 por modelo 420 ó 410 ó 411, y 390 por 425. No es de aplicación el modelo 349, pero sí los modelos 340 (hasta el año 2012 solo para empresas inscritas en el REDEME) y el modelo 437.

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