nov 20 2012

Inversión del Sujeto Pasivo

Publicado por en AEAT

Un supuesto tributario, en general poco frecuente, que conviene conocer, y al que ahora se añaden nuevos casos es el de “inversión del sujeto pasivo”

El concepto tributario de “inversión del sujeto pasivo” está definido desde la misma aparición de la LEY DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO y de la LEY DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO para referirse a los supuestos en los que el “sujeto pasivo” (la persona física o jurídica que la ley designa como obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos) se invierte (con el significado de dar la vuelta) para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que entrega o presta el servicio. En la práctica, esta situación se presenta cuando hay adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, importación de servicios exteriores, y con algunas operaciones no sujetas.

La definición del sujeto pasivo del impuesto se describe en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en los artículos 84 para entregas de bienes y prestaciones de servicios, 85 para las adquisiciones intracomunitarias y 86 para importaciones.

A los supuestos de inversión del sujeto pasivo se han añadido recientemente mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los de Entrega de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención o cuando la entrega se realiza en ejecución de garantía, y los de Ejecuciones de obra inmobiliaria consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (ver nota informativa de la AEAT).

Entre los supuestos más conocidos de inversión del sujeto pasivo citaremos la Adquisición intracomunitaria de bienes (a diferencia de las importaciones intracomunitarias que el IVA se graba al pasar por adunas), y la de Servicios prestados desde el exterior (incluyendo los de Canarias, países comunitarios y extranjero). Hay más.

 

Registro y contabilización de facturas

Las facturas que originan inversión del sujeto pasivo deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Recibidas indicando el impuesto autorepercutido. En la actualidad ya no es necesario emitir una autofactura (en la que el expedidor y el receptor son el sujeto pasivo) para justificar el impuesto, y como consecuencia, tampoco su registro en los Libros de registro de expedidas y de recibidas. Las mismas observaciones son para el modelo 340 para presentación de los libros por internet.

En el asiento contable se abonara al proveedor el importe de su factura, con cargo a la cuenta de gastos, y se abonará la cuota de impuesto repercutido a la cuenta de Hacienda Pública acreedora por impuestos indirectos, con cargo a Hacienda Pública deudora por impuestos indirectos. Si es de aplicación la Regla de prorrata, el cargo a H.P. deudora será por la cuota deducible, y la parte no deducible incrementará el importe de la compra.

 

Declaraciones de autoliquidación y resumen anual

En las declaraciones de autoliquidación de IVA modelo 303 o 322 y de IGIC modelo 410, 411 o 420, no existen casillas específicas para este caso, por lo que las bases y cuotas correspondientes se acumularán en las del porcentaje adecuado como impuesto devengado y como deducible en operaciones interiores. Se exceptúa en los anteriores las adquisiciones intracomunitarias de bienes (no de servicios) que sí tienen casillas propias.

En la declaración Resumen anual de IVA modelo 390, las bases y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios disponen de casillas concretas por Tipo (porcentaje) de IVA, y los otros supuestos de inversión del sujeto pasivo sin discriminar por porcentaje.

En la declaración Resumen anual de IGIC modelo 425 se especifica el acumulado de cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo, sin detallar la base. Las bases y cuotas deducibles por este concepto se acumularán con las restantes de operaciones interiores.

 

Declaraciones informativas de operaciones con terceros

En la declaración informativa de operaciones intracomunitarias con terceros, modelo 349, se incluye una relación de declarados con el volumen de operaciones, especificando las que corresponden a bienes y a servicios, tanto de importación como de exportación, y sin límite inferior.

En la declaración anual operaciones con terceros modelo 347, las compras que originan inversión del sujeto pasivo se acumulan a las restantes compras más impuestos del proveedor, y se incluyen todas las operaciones en el territorio español (es decir, de la Península y Baleares, y las de Canarias). En el modelo 415 de operaciones anuales con terceros en la Comunidad Canaria se sigue el mimo criterio que para el modelo 347.

En todas las declaraciones informativas, el volumen de operaciones no se incluye el impuesto devengado por inversión del sujeto pasivo.

 

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jul 18 2012

Resumen de los últimos cambios legislativos del IVA

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En los últimos tiempos ya veníamos escuchando rumores de que la subida del IVA era inevitable y todos esperábamos que se nos confirmara lo más importante cuando. En el pasado consejo de ministros por fin se despejo está incógnita.

Ya hemos comentado recientemente en este blog el impacto que tiene la subida del IVA en los programas de gestión. Nos ha parecido interesante hacer un pequeño resumen en este post de los cambios legislativos, centrándonos en el IVA, aunque ha habido muchos más que afectan a las empresas.

 

Contexto legal

El día 14 de julio se publicó en el BOE el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha sido calificada por muchos, creemos que acertadamente, como la reforma más importante desde que se inició la crisis.  Desde luego va tener muchas implicaciones en el día a día de todos y también en el ámbito empresarial.

En el BOE ocupa 91 páginas, de las que casi 17 son de prólogo.  Así que su lectura no ha sido sencilla.

Consta de 42 artículos, 18 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 15 disposiciones finales. Entró en vigor al día siguiente de su publicación. Está contenida en los 7 títulos siguientes:

I.- Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas

II.- Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo

III.- Medidas de racionalización del sistema de dependencia

IV.- Medidas fiscales

V.- Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial

VI.- Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda

VII.- Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico

 

Subida del IVA

Entra en vigor el 1 de septiembre (no coincide con cabio de trimestre), y tiene varios frentes: aumenta el porcentaje de IVA y el del recargo de equivalencia de los tipos ordinario y reducido (no se altera el de tipo super-reducido). También aumenta los tipos de las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Ver tabla.

Pero en esta ocasión hay una novedad destacada, y es que algunos productos cambian su clasificación de tipo reducido a ordinario, y estos son: Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, – Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

También las siguientes prestaciones de servicios: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales, Servicios prestados por artistas personas físicas, Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, los servicios funerarios, la asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención, los servicios de peluquería y Servicios de radiodifusión y televisión digital.

EL tipo impositivo aplicable a entrega de viviendas y plazas de garaje (hasta dos) y anexos que se transmiten con las mismas permanece en el 4% hasta el 31 de diciembre.

Este ha sido nuestro resumen que esperamos os sea de utilidad.

 

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jun 28 2012

Como afecta el cambio de IGIC (y el previsible del IVA) a los sistemas de facturación

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Esta semana el Gobierno Canario aprobaba la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales por la que se introducen innumerables cambios tributarios incluyendo los relacionados con el IGIC, y que entrará en vigor el próximo domingo 1 de julio. Esta medida afectará a todas las empresas que tengan centros de facturación en la Comunidad Canaria

Por otro lado, tampoco cesan últimamente los rumores de una inminente subida de IVA. Según los medios, las presiones de Bruselas, el FMI o la OCDE y el incontrolable déficit hacen inevitable una revisión (al alza) del IVA que parece que se va aprobar durante este año 2012.

Nosotros no vamos a analizar esta subida es buena o mala y de como va a afectar al consumo o la economía en general. Pero si nos gustaría comentar las consecuencias que van a tener en los procesos de facturación.

 

Los Sistemas de Facturación

La problemática del cambio del IGIC o el IVA no es nueva, ya en el año 2010 nos tuvimos que enfrentar a esta situación y lo comentamos en este blog.

Pero si es nuevo en la Comunidad Canaria, donde el IGIC no se había tocado desde hacía mucho tiempo. Desde el punto de vista de gestión hay que tener en cuenta que la inevitable coexistencia de dos porcentajes durante un período de transición. Recordemos las posibles situaciones que se dieron entonces y que se repiten ahora con el IGIC y se volverán a producir cuando suba el IVA:

  • En la recepción de facturas se gestionan facturas expedidas en los dos períodos impositivos, debido a retrasos en envíos y tiempo de tránsito. Esta situación puede ocurrir incluso para el mismo proveedor. En general no es aceptable retrasar la contabilización de las facturas del nuevo período hasta haber recibido todas las emitidas en el período anterior, sin descartar que nunca tendremos seguridad de haber alcanzado esta situación.
  • En la expedición de facturas, si bien este evento es mucho más controlable, con frecuencia hay que demorar algunos días la expedición de facturas con las entregas y servicios efectuados durante el mes hasta haber recibido y verificado todos los albaranes y sus condiciones comerciales, sin que por ello se pueda retrasar la emisión de facturas de contado.
  • En la modificación de facturas para introducir correcciones, cuando este acción sea posible, hay que seguir utilizando los porcentaje de IGIC que corresponden al periodo de emisión, independientemente de la fecha de corrección.
  • En las operaciones de rectificación de facturas hay que aplicar el porcentaje de impuestos imputado en la factura original. Este hecho -inevitable- es impredecible en el tiempo.
  • En la obtención de duplicados de facturas expedidas es imprescindible mantener inalterados todos los valores mostrados, incluyendo los tipos y cuotas de IGIC.
  • En la generación de declaraciones (autoliquidaciones y resumen anual) hay que soportar los dos porcentajes, tanto para IGIC ordinario como para reducido.

 

Situación de los programas de facturación en las pymes

La mayoría de los fabricantes ya dimos una solución en el 2010 solucionando la problemática que comentamos en el punto anterior por lo que aquellas pymes que mantienen actualizados su software acometerán este cambio de manera rápida y sin contratiempos.

¿Qué tendrían que hacer las PYMEs, cuyos sistemas informáticos no han sido actualizados? Pues realizar la imputación del IGIC correspondiente a cada factura de manera manual, lo que provocaría la pérdida de tiempo y el peligro de errores, que siempre cuesta esfuerzo corregir. La incidencia de estos procesos manuales en los costes administrativos de las PYMEs dependerá del volumen de facturas que gestione cada organización y del número de “excepciones” a tener en cuenta.

Desde luego, no se trata de un cambio tan significativo como, por ejemplo, la entrada en vigor del último Plan Contable, pero aun así, y para evitar inconvenientes, el cambio de IGIC hace necesario que las pymes utilicen una plataforma de aplicaciones informáticas que permita operar de forma completamente automática y segura, con facturas de ambos períodos impositivos.

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jun 20 2012

Lo que hay que saber sobre los Libros de IVA

Publicado por en AEAT,Libros de IVA

En esta ocasión, vamos a dedicar este post a una consulta que nos han realizado sobre los Libros de Registro en materia de IVA, y de IGIC. Para ello empezaremos desde el principio,  los Libros de Registro en materia de IVA, y de IGIC, salvo en lo referente a operaciones intracomunitarias, son obligatorios para las actividades empresariales y profesionales desde la implantación del Impuesto del Valor Añadido en el año 1986, y su contenido, plazos, etc. está regulado por el “Reglamento del Impuesto del Valor Añadido”, cuya última actualización se publicó en el BOE a través del Real Decreto 1624/1992.

El cambio más importante desde su implantación es, indudablemente, la aparición del Modelo 340, cuyos fundamentos legales iniciales se publican en septiembre de 2007, por los que debía ser obligatoria la presentación de los “libros” en formato digital para todas las empresas, mensual o trimestralmente, a partir del año 2009. A finales de diciembre de 2008 se estableció que inicialmente solo fuese preceptivo para las empresas que solicitasen la “devolución mensual del IVA” (o del IGIC), retrasando la obligatoriedad para las restantes hasta el año 2012, y posteriormente hasta 2014.

Aunque el tema de los Libros es veterano y universal, y por tanto conocido, no estará de más hacer un repaso de algunos matices que, con la costumbre, hemos podido olvidar.

¿Cuáles son los Libros registro?. Los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA deben llevar obligatoriamente (los que procedan):

  1. Libro registro facturas expedidas
  2. Libro registro facturas recibidas
  3. Libro registro de bienes de inversión
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  5. Libros registros especiales (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; Compensaciones a sujetos pasivos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; Libro registro de operaciones realizadas en el régimen simplificado; y Registro de operaciones incluidas en el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica).

 

El Libro de facturas expedidas deberá incluir las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluso los de operaciones exentas y de autoconsumo, con la siguiente información: Serie y Número de factura, Fecha de expedición, Fecha de realización de las operaciones si es distinta de la de expedición, Nombre o razón social del destinatario, Identificación fiscal, Base del impuesto, Tipo (porcentaje) y Cuota, siempre en euros. Deben estar ordenados por número de factura (y por fecha de expedición).

El Libro de facturas recibidas, semejante al anterior, sustituyendo la identificación de la factura por el número de recepción, y los datos del destinatario por los del expedidor. Se ordena por número de recepción. Es importante destacar que no es necesario que figure la fecha de expedición, y que para cumplir el Reglamento es inevitable entremezclar facturas de distintos periodos de declaración. Otra observación importante es que la cuota a registrar es la soportada, no la deducible cuando no coincida.

El Libro registro de bienes de inversión solo es para las empresas que estén en “regla de prorrata”, es decir, a las que por desarrollar actividades sujetas y no sujetas no pueden deducir la totalidad del impuesto indirecto soportado. Su cometido es calcular (y justificar) la “regularización por inversiones” a incluir en la última declaración autoliquidación de IVA o IGIC del año cuando las diferencias entre los porcentajes de “prorrata anual definitiva” del año de adquisición y del año de declaración sobrepasan unos umbrales.

El Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias tampoco es habitual, ya que no recoge operaciones intracomunitarias de envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno.7.º letra b) de la Ley 37/1992, y transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9.3.º y 16.2.º, incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e), f) y g) del artículo 9.3.º.

El Libro registro de bienes usados recogerá cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen del beneficio de cada operación. Incluirá para cada bien su Descripción, Número factura de compra, Precio compra, Número de factura de venta, Precio de venta IVA incluido e IVA repercutido.

El Libro de compensaciones a agricultores, ganaderos y pescadores es similar al de facturas recibidas, aunque en este no hay facturas expedidas por los sujetos pasivos sino recibos firmados, y como cuota soportada se consigna el importe de la compensación. O sea, es más una cuestión de léxico.

Como este post se nos ha quedado corto, en próximos post comentaremos el Modelo 340 y otros aspectos relacionados con este tema.

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feb 20 2012

Para usuarios de DATISA -IVA Intracomunitario, Exportación

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Como ya hemos hablado en otros post, en el reglamento de facturación, así como en nuestras obligaciones como empresas a nivel impositivo, existe una enorme complejidad en el número y tipo de impuestos con el que podemos trabajar. Hoy en nuestro post vamos a tratar como configurar en la aplicación los IVAs relacionados con las operaciones de exportación e importación, dentro y fuera de la comunidad europea y la entrada de facturas relacionadas con ello.


¿Cómo configurar los tipos de impuestos?

 Para tener totalmente automatizado las declaraciones es muy importante pensar en una correcta definición de tipo de impuestos.

Cada tipo de Impuesto se definirá con un código, descripción y una fecha.

En esta opción se indica el porcentaje de Iva/Igic y recargo de equivalencia a aplicar, así como establecer la Cuenta contable de cargo para la cuota de facturas recibidas, de cargo y abono para la de intracomunitarias y de abono para la de emitidas

En Cuota deducible deberá indicar el porcentaje para el impuesto (IVA, IGIC y/o Recargo de equivalencia). Si no está sujeto al régimen de prorrata indique 100%. En caso positivo indique el porcentaje que sea deducible.

También deberá indicar las Retenciones a las que esté sometido ese Tipo de impuesto, especificando la Clase de retención, tanto para facturas emitidas como recibidas.

Vamos a ver cómo debemos de proceder al introducir los datos de determinados tipos de facturas.

 

Facturas intracomunitarias 

En estas facturas el IVA se aplica en el país destino y los bienes procedentes de la comunidad no pasan por aduanas, debiendo realizar la repercusión del impuesto el propio cliente. Las obligaciones fiscales son reflejar la factura en el Libro de Registro de Facturas Recibidas, acumular bases (importe factura) y cuotas repercutidas y las deducibles en las casillas correspondientes de los diferentes modelos. En el asiento contable intervienen las cuentas de IVA/IGIC soportado y repercutido.

Estas operaciones las efectúa automáticamente el programa de DATISA con solo indicar clase C (adquisiciones intracomunitarias) o S (servicios intracomunitarios) al dar de alta la factura. En la ficha del tipo de impuesto se debe indicar ambas cuentas (deducible y repercutido) y el % aplicar.

Con estos tipos de impuesto la aplicación de DATISA genera las autofacturas dando la posibilidad de imprimir el libro de registro de autofacturas


Facturas de importación

Estas facturas son extracomunitarias y no están sujetas a impuestos.

Regístrelas con la clase M (importaciones proveedores) para beneficiarse de todas las posibilidades de operatoria de nuestros programas. El tipo debe de ser 0%.

Este tipo de facturas viene acompañado de la correspondiente factura del agente de aduanas que pasamos a explicar a continuación

 

Facturas de agentes de aduanas

Cuando se recibe una factura de importación, es habitual recibir también una factura de un Agente de Aduanas donde se refleja, entre otros conceptos, el impuesto que el producto adquirido en el extranjero tiene en nuestro país, sus honorarios y unos  suplidos exentos de impuestos.

Para registrar estas facturas debe detallar las bases y los tipos de impuesto correspondientes a cada concepto:

  • Base y cuota correspondiente al bien que se importa: Introdúzcalos con clase de impuestos I (importación agente de aduanas) y porcentaje adecuado (con este tipo de impuesto el programa no sumará la base al total de la factura).
  • Tasas, Aranceles exentas de impuestos: Introdúzcalos con clase P (suplidos y tasas) con porcentaje 0.
  •  Gastos de tramitación: clase D (deducción de operaciones interiores) y tipo ordinario.

Otro campo a tener en cuenta es el DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Este dato se incluye en la segunda pantalla de la factura en datos del DUA.

 

Facturas de exportación dentro y fuera de la Comunidad Europea

Las facturas emitidas a países dentro de la Comunidad Europea y a otros que no pertenecen a la misma, son documentos administrativos que genera el vendedor y tiene una función contable y administrativa.

En todas estas situaciones no se repercuten impuestos, pero debe distinguir los diferentes casos para obtener las declaraciones periódicas y anuales automáticamente, las clases son las siguientes:

  • E para entregas de bienes a la Comunidad.
  • U si la operación es triangular (en la Comunidad Canaria no se distingue entre Comunidad y otros países).
  • X para exportación a otros países.
  •  T para prestación de servicios (a cualquier país).

Si la facturación la efectúa con GESDA 32 AGE también puede obtener automáticamente la declaración de Intrastat, esta declaración la comentaremos en otro post.

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