nov 20 2012
Inversión del Sujeto Pasivo
Un supuesto tributario, en general poco frecuente, que conviene conocer, y al que ahora se añaden nuevos casos es el de “inversión del sujeto pasivo”
El concepto tributario de “inversión del sujeto pasivo” está definido desde la misma aparición de la LEY DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO y de la LEY DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO para referirse a los supuestos en los que el “sujeto pasivo” (la persona física o jurídica que la ley designa como obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos) se invierte (con el significado de dar la vuelta) para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que entrega o presta el servicio. En la práctica, esta situación se presenta cuando hay adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, importación de servicios exteriores, y con algunas operaciones no sujetas.
La definición del sujeto pasivo del impuesto se describe en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en los artículos 84 para entregas de bienes y prestaciones de servicios, 85 para las adquisiciones intracomunitarias y 86 para importaciones.
A los supuestos de inversión del sujeto pasivo se han añadido recientemente mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los de Entrega de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención o cuando la entrega se realiza en ejecución de garantía, y los de Ejecuciones de obra inmobiliaria consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (ver nota informativa de la AEAT).
Entre los supuestos más conocidos de inversión del sujeto pasivo citaremos la Adquisición intracomunitaria de bienes (a diferencia de las importaciones intracomunitarias que el IVA se graba al pasar por adunas), y la de Servicios prestados desde el exterior (incluyendo los de Canarias, países comunitarios y extranjero). Hay más.
Registro y contabilización de facturas
Las facturas que originan inversión del sujeto pasivo deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Recibidas indicando el impuesto autorepercutido. En la actualidad ya no es necesario emitir una autofactura (en la que el expedidor y el receptor son el sujeto pasivo) para justificar el impuesto, y como consecuencia, tampoco su registro en los Libros de registro de expedidas y de recibidas. Las mismas observaciones son para el modelo 340 para presentación de los libros por internet.
En el asiento contable se abonara al proveedor el importe de su factura, con cargo a la cuenta de gastos, y se abonará la cuota de impuesto repercutido a la cuenta de Hacienda Pública acreedora por impuestos indirectos, con cargo a Hacienda Pública deudora por impuestos indirectos. Si es de aplicación la Regla de prorrata, el cargo a H.P. deudora será por la cuota deducible, y la parte no deducible incrementará el importe de la compra.
Declaraciones de autoliquidación y resumen anual
En las declaraciones de autoliquidación de IVA modelo 303 o 322 y de IGIC modelo 410, 411 o 420, no existen casillas específicas para este caso, por lo que las bases y cuotas correspondientes se acumularán en las del porcentaje adecuado como impuesto devengado y como deducible en operaciones interiores. Se exceptúa en los anteriores las adquisiciones intracomunitarias de bienes (no de servicios) que sí tienen casillas propias.
En la declaración Resumen anual de IVA modelo 390, las bases y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios disponen de casillas concretas por Tipo (porcentaje) de IVA, y los otros supuestos de inversión del sujeto pasivo sin discriminar por porcentaje.
En la declaración Resumen anual de IGIC modelo 425 se especifica el acumulado de cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo, sin detallar la base. Las bases y cuotas deducibles por este concepto se acumularán con las restantes de operaciones interiores.
Declaraciones informativas de operaciones con terceros
En la declaración informativa de operaciones intracomunitarias con terceros, modelo 349, se incluye una relación de declarados con el volumen de operaciones, especificando las que corresponden a bienes y a servicios, tanto de importación como de exportación, y sin límite inferior.
En la declaración anual operaciones con terceros modelo 347, las compras que originan inversión del sujeto pasivo se acumulan a las restantes compras más impuestos del proveedor, y se incluyen todas las operaciones en el territorio español (es decir, de la Península y Baleares, y las de Canarias). En el modelo 415 de operaciones anuales con terceros en la Comunidad Canaria se sigue el mimo criterio que para el modelo 347.
En todas las declaraciones informativas, el volumen de operaciones no se incluye el impuesto devengado por inversión del sujeto pasivo.
El día 14 de julio se publicó en el BOE el 
Por otro lado, tampoco cesan últimamente los rumores de una inminente subida de IVA. Según los medios, las presiones de Bruselas, el FMI o la OCDE y el incontrolable déficit hacen inevitable una revisión (al alza) del IVA que parece que se va aprobar durante este año 2012.
Pero si es nuevo en la Comunidad Canaria, donde el IGIC no se había tocado desde hacía mucho tiempo. Desde el punto de vista de gestión hay que tener en cuenta que la inevitable coexistencia de dos porcentajes durante un período de transición. Recordemos las posibles situaciones que se dieron entonces y que se repiten ahora con el IGIC y se volverán a producir cuando suba el IVA:
La mayoría de los fabricantes ya dimos una solución en el 2010 solucionando la problemática que comentamos en el punto anterior por lo que aquellas pymes que mantienen actualizados su software acometerán este cambio de manera rápida y sin contratiempos.
El cambio más importante desde su implantación es, indudablemente, la aparición del
El Libro de facturas expedidas deberá incluir las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluso los de operaciones exentas y de autoconsumo, con la siguiente información: Serie y Número de factura, Fecha de expedición, Fecha de realización de las operaciones si es distinta de la de expedición, Nombre o razón social del destinatario, Identificación fiscal, Base del impuesto, Tipo (porcentaje) y Cuota, siempre en euros. Deben estar ordenados por número de factura (y por fecha de expedición).
El Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias tampoco es habitual, ya que no recoge operaciones intracomunitarias de envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno.7.º letra b) de la Ley 37/1992, y transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9.3.º y 16.2.º, incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e), f) y g) del artículo 9.3.º.


