dic 12 2011

De vuelta con los modelos 340 y 347

Publicado por en AEAT

La informatización contable, una vía para mejorar los costes administrativos

El pasado 27 de Noviembre, se publicó el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que, entre otros, recoge las modificaciones introducidas en los modelos 347 y 340, para las declaraciones referentes al período impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011. Se trata de unos cambios que, de nuevo, exigen la adaptación de todos aquellos programas informáticos que tocan la tributación, su adecuado despliegue y activación en los sistemas de información corporativos. A continuación, analizaremos algunas de las modificaciones más significativas.


Lo que iba a ser y no fue…

En cuanto al modelo 347, su presentación finalmente no se ha adelantado a febrero, tal y como se comentaba en el sector. De este modo, las declaraciones para el período impositivo 2011, de nuevo deberán presentarse entre el 1 y el 31 de marzo del próximo año 2012, sin embargo para los próximos ejercicios se deberá adelantar a febrero (según la Orden EHA/3378/2011 publicada hoy en el BOE). La aclaración publicada hoy en el BOE, significa un gran alivio para todas aquellas compañías con procesos contables poco automatizados, para las cuales la necesidad de preparar el modelo en febrero, en vez de en marzo, habría supuesto un serio problema de tiempo y esfuerzo y que ya han sido avisadas con tiempo suficiente para el periodo impositivo a partir de 2013.

Otra de las novedades en el modelo 347 ha sido que, a pesar de que seguimos hablando de una única declaración anual, en la misma la información sobre las operaciones realizadas para el período 2011, se deberá presentar desglosada por trimestres. Algunos han interpretado erróneamente este cambio como la necesidad de preparar declaraciones trimestrales y es que el propio término “suministro de información trimestral” induce al error. Más y cuando se trataría de un planteamiento lógico, dado que con una declaración trimestral se evitaría la práctica de ‘atrasar’ las declaraciones del IVA, y además se conseguiría una imagen más fiel de cada organización, similar a la que se obtiene con el modelo 340.

Para evitar la confusión, nos referiremos a este cambio como un “desglose trimestral” que, eso sí, incrementará por cuatro el esfuerzo de tributación en las empresas poco informatizadas, aumentando sus costes administrativos y el peligro de error. Hay que tener en cuenta también, que dicho desglose trimestral debe recoger, tanto las operaciones en sí, como el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.


Legislar a favor ‘de la mayoría’

Otra de las novedades en el modelo 347, que también hace necesaria la actualización de los programas informáticos, es el cambio en el criterio de imputación temporal. Hasta la fecha, la incorporación de una operación al modelo 347 se debía realizar según la fecha de factura, independientemente de si la misma se recibe con retraso y una vez cerrado el ejercicio en cuestión. Este procedimiento creaba ciertas dificultades en la gestión contable, por lo que algunos proveedores de sistemas informático, hace ya años, introdujimos funcionalidades específicas para facilitar la incorporación de las facturas atrasadas. La mayoría de programas en el mercado español, sin embargo, han seguido guiándose únicamente por la fecha de factura, lo que en muchos casos podría distorsionar la declaración.

En esta ocasión, podríamos decir que el órgano competente ha legislado ‘a favor de la mayoría’, legalizando una situación de hecho en el mercado y estableciendo que el criterio seguido para la incorporación de operaciones a cada declaración sea, no la fecha de la factura, sino su orden de inscripción en el registro de imputaciones del IVA. Aunque dicho cambio suponga un paso atrás para los programas informáticos más avanzados, es algo positivo en cuanto a que el procedimiento de tributación se simplifica para la mayoría de las organizaciones.

En cuanto al modelo 340, desgraciadamente, el cambio principal de este año consiste en el nuevo aplazamiento, esta vez hasta el año 2014, de su entrada en vigor como una norma obligatoria para todas las empresas. De este modo, el modelo sigue siendo obligatorio sólo para las compañías inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Este nuevo aplazamiento no ha sorprendido a nadie. Eso sí, esperemos que sea el último, ya que a pesar de los inconvenientes para las compañías poco informatizadas, la aplicación del modelo 340 de manera generalizada significará un gran paso adelante en la modernización y para la transparencia en el mercado.


Paso a paso, impulsando la modernización

Las últimas novedades en los modelos 340 y 347, junto a otros cambios legislativos, están claramente encaminados a la construcción de un mercado más transparente y más controlado por la Administración, bajo la premisa ‘El Estado somos todos’. De acuerdo o no con este planteamiento, la verdad es que las iniciativas para la prevención del fraude y para la simplificación de los procesos de tributación llevan implícita la automatización de los procesos contables en todas las organizaciones. Estas exigencias de informatización, por otro lado, deben dejar de percibirse por las PYMEs como una multa inmerecida. Es hora de que las pequeñas y medianas empresas españolas perciban a la innovación TI como lo que es: una oportunidad para mejorar su eficiencia administrativa y su competitividad, sin la que estas organizaciones nunca llegarán a ocupar el lugar que les corresponde, tanto en el mercado nacional y europeo, como en los mercados internacionales. Y es que, en mundo, desde hace años la modernización es una de las puntas de lanza para el éxito empresarial.

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jul 20 2011

Modelo 340, con otra tecnología es posible

Publicado por en AEAT

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, Modelo 340, cuya presentación iba a ser obligatoria para todas las empresas a partir de 2009, y que se retrasó para las empresas no inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA o IGIC al año 2012, será retrasada de nuevo hasta el año 2014 de aprobarse el R.D. en proyecto anunciado por AEAT, como ya os comentamos en nuestro anterior post.

El espíritu con el que nacía esta norma era reducir el fraude e incrementar la liquidez de las empresas españolas, una medida muy interesante en un momento económico como el actual que nos beneficiaría a todos.

Sin embargo, la entrada en vigor de la normativa representa un serio desafío, tanto para los propios sistemas de información de la Administración, como para todas aquellas compañías que no tienen sus procesos de gestión contables suficientemente informatizados y automatizados debido al gran volumen de datos que maneja la declaración. Y este es el motivo esgrimido para retrasarla de nuevo.

Un problema tecnológico para la pyme

El principal problema que supondrá la entrada en vigor de la nueva normativa para las empresas que no dispongan de unos procesos contables adecuadamente informatizados (con contabilidad de forma manual o a través de hojas de cálculo, o con programas que no se hayan adaptado para cumplir esta obligación) será la necesidad de dar de alta manualmente todos sus datos de facturas en el Programa de Ayuda de la AEAT, con la correspondiente pérdida de tiempo y riesgo de errores (imaginemos la necesidad de subir manualmente cada mes la cantidad, por ejemplo, de 2.000 facturas). Hay que contar además, con el tiempo en el que el programa de la AEAT lleva a cabo un chequeo para avisar sobre posibles anomalías y que permite la corrección de los errores.

La normativa preocupa, también, y mucho a otro colectivo que es el de las asesorías fiscales que, como un escalón intermedio de agentes sociales con certificados para la presentación colectiva de declaraciones del IVA e IGIC, podrían verse totalmente desbordadas si tienen que llevar a cabo la declaración de forma manual para todos sus clientes.

A un sólo clic de ratón

Sin embargo, a día de hoy ya hay empresas que están presentando el 340. Todas aquellas inscritas en el REDEME o Registro para la Devolución Mensual del IVA/IGIC, en el que puede registrarse cualquier empresa, con la condición de presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA o IGIC, y el 340.

La presentación del modelo 340, puede implicar un importante cambio organizativo para muchas empresas, como es tener la contabilidad al día (hoy todavía existen organizaciones que la actualizan con meses de retraso), o por lo menos la parte correspondiente a las facturas. El principal reto de la normativa es la disponibilidad de sólo 20 días desde el cierre de cada período (sea la tributación mensual o trimestral) para la recopilación y el envío de toda la información. Para ello una buena solución informática es imprescindible.

Algunas soluciones de gestión ERP, facilitan la recopilación de la información acerca de las facturas emitidas y recibidas, gracias a su propia filosofía de trabajo. A diferencia del modelo ERP tradicional, en el que las facturas se introducen a través de la contabilidad y, una vez detectada una cuenta de IVA, el programa pide más información, existen soluciones de contabilidad que ofrecen una entrada de asientos ordinarios y otra específica de facturas, gracias a lo que el sistema de gestión genera automáticamente todo lo relacionado con esta factura, incluidos los asientos contables.

Este enfoque diferencial, es una filosofía fundamentada en el dato único y en su máximo aprovechamiento por todo el sistema de gestión, que aporta ventajas no sólo a nivel de la toma de decisiones, sino también para el ahorro de tiempos y la reducción de errores en las tareas administrativas.

En un sistema de gestión avanzado y que integra los datos a todos los niveles, toda la información acerca de las facturas ya está disponible en el sistema. Con los ajustes adecuados, esta información de facturas se puede utilizar para la generación de un fichero acorde al modelo 340 con un solo click del ratón, con el fin de incorporarlo a continuación y de manera igualmente rápida a la Web de la AEAT, utilizando un certificado digital.

De nuevo la competitividad…

Si ya hay empresas que se están beneficiando de la devolución mensual del IVA ¿Por qué no lo pueden hacer todas? Con la tecnología existente ya es posible hacerlo de manera sencilla, sin que suponga una gran carga para las empresas.

¿No se debería de dar un mayor impulso a las TI, para poder abordar este tipo de retos y otros muchos relacionados con la competitividad de nuestras organizaciones? ¿Es un problema de mentalidad? ¿Qué opináis?

Os dejamos un enlace con nuestra particular recopilación sobre este tema.

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