DATISA
Avisos
23_febrero_2012

Si su empresa es de “reducida dimensión” (cifra de negocios anual no superior a 6.010.121,04 euros) puede elegir la modalidad de cálculo del Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades:

a) artículo 45.2 L.I.S.: 18% sobre el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) del último modelo 200

b) artículo 45.3 L.I.S.: porcentaje sobre los resultados del ejercicio en curso, en dos tramos (ver cuadro sobre impuesto de sociedades en nuestra sección Novedades fiscales 2012)

La opción a) es mucho más sencilla, pero la b) puede reducir el desembolso en este ejercicio por este concepto si los resultados del ejercicio pasado fuero más elevados que los previstos para el corriente.

El plazo de presentación del modelo 036 para notificar este cambio finaliza el 29 de febrero.

22_febrero_2012

DATISA estará presente en la nueva edición del Congreso Pyme 2012. El objetivo de este evento es ayudar a las pymes a conocer las 4 claves para sobrevivir y ser competitivos en el entorno actual. Los jornada pivotará sobre gestión del circulante, ahorro de costes, mejora de procesos e internacionalización, siendo desgranados por expertos que ofrecerán las diferentes ópticas para su aplicación en cada sector de actividad.


Para ampliar la información, visite nuestro blog

21_febrero_2012

Ya están disponibles las nuevas versiones 5.8.1 de la Serie 32 y 6.4.1 de la Serie 64 para todas las aplicaciones de DATISA. Estas versiones incorporan, como todos los años, importantes avances en rendimiento, mejor aprovechamiento de los cambios de tecnología y sistemas operativos, actualización a los cambios legislativos, mejoras en muchas funciones, y nuevas prestaciones.

Si es usuario con contrato de soporte vigente pueden solicitar la clave y contraseña para obtener, en cualquier momento, la versión más actual de sus aplicaciones mediante nuestro “Servicio de Actualización Remoto”. No demore su instalación y benefíciese de las mejoras incorporadas.

23_enero_2012

La Agencia Tributaria ha incluido el Manual práctico IVA 2011, editado en PDF con una extensión de 481 páginas (3112 KB), algo más breve que la del año anterior.

La publicación se compone de 10 capítulos y un Apéndice normativo. Los capítulos son: 1 Novedades a destacar en 2011; 2 Introducción; 3 Hecho imponible y exenciones; 4 Sujetos pasivos, Repercusión, Devengo, Base imponible y tipo; 5 Deducciones y devoluciones; 6 Los regímenes especiales en el IVA; 7 La fiscalidad de las PYMES, El régimen simplificado; 8 La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido; 9 Las declaraciones informativas del IVA, modelos 390 y 349; 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA: facturas y libros registro. 

Otros enlaces de interés en nuestra sección Declaraciones: ayudas, información de interés 


En la misma sección Biblioteca virtual están disponibles los manuales prácticos de IRPF y Sociedades (los últimos correspondientes al año 2010), así como los manuales técnicos sobre los programas de ayuda para Sociedades, IVA, Modelo 340, Modelo 360, Declaraciones informativas, Renta, Suministro e intercambio de información con Administraciones Públicas, Módulos y Otros manuales.

20_enero_2012

Según la Disposición  adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), establece

1.- Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente


2.- Para los restantes meses los rendimientos se calcularán  practicándose la regularización correspondiente al nuevo tipo de retención, según escala publicada


3.- La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo el modo que se especifica.


Ver Nota informativa Retenciones 2012


Consulte nuestra sección Novedades fiscales y tributarias 2012


 

02_enero_2012

En el BOE del día 2 de enero se publica la Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012.

En esta se establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.

Puede consultar:

LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del día 30 de diciembre de 2004).

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del 6 de julio de 2010).

Recuerde que, en cumplimiento de la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio, y tal como se determina en la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) (BOE del 31 de diciembre de 2010), en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir un cuadro en el que figure información sobre los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, y que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se complementará para su comparación con los datos del ejercicio anterior. Los plazos legales de pago son:

 




29_diciembre_2011

La web de la AEAT ya incluye el Calendario del contribuyente para 2012. Con el formato habitual, comienza recordando las principales obligaciones y los programas de ayuda disponibles, A destacar, Novedades, y por meses y días, los plazos de las distintas declaraciones.

Entre las novedades, queremos hacer énfasis en la declaración 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” cuyo plazo de presentación pasa a ser el mes de febrero, aunque comenzará a regir en la correspondiente al año 2012 que se presentará en 2013, y en el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros del IVA e IGIC” que se incluyen nuevas claves de operación para evitar la presentación del modelo 347 complementario en 2013.

 

 

23_diciembre_2011

En la web de la AEAT se publica el calendario de sesiones informativas que se impartirán en sus delegaciones sobre las declaraciones informativas 2011.

También pueden interesarle las presentaciones Declaraciones Informativas 2011 y otras novedades tributarias  y "Novedades Informáticas y Telemáticas"que puede descargar del blog “Procedimientos Telemáticos y Electrónicos” de D. Bartolomé Borrego.


22_diciembre_2011

Recuerde que el 31 de diciembre finaliza el plazo de comunicaciones a la AEAT de:

- Prorrata especial: opción o revocación de la prorrata especial aplicable a 2012

- Grupos consolidados: opción adoptada por la sociedad dominante y por las distintas sociedades dependientes, de su decisión de optar por la tributación en régimen especial de consolidación fiscal. Las que ya estén acogidas a este régimen especial, también deben proceder a la preceptiva comunicación de variaciones en la composición del grupo (altas, bajas, participación…)

19_diciembre_2011

La AEAT publica en su web, englobada en la sección de Campañas, Declaraciones informativas 2012, presenta Preguntas frecuentes: Modelos 340 y 347 a presentar en 2012

17_diciembre_2011

En el BOE del día 17 de diciembre se notifica la Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

 

 

12_diciembre_2011

En el BOE del día 12 de diciembre se incluye la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de la que destacamos:

 

- Modelo 347. Se modifica la forma y el contenido, se exige que el volumen de las operaciones se presente desglosado por trimestres; la declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012; y se exonera la obligación de presentación a las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual con la información no incluida en facturas, a partir de 2013. También se modifica el criterio de imputación temporal, que será por el período en el que se han anotado en los Libros de Registro de Facturas (a diferencia de años anteriores que era por fecha de expedición de las facturas).

 

- Modelo 340. Se añaden nuevas “Claves de operación” para incluir: Operaciones de arrendamiento de local de negocio; Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas; Cobros por cuenta de terceros; Operación de seguros; Compras de agencias viajes; Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla; y Compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras. En caso de operaciones de arrendamiento se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado, se informará del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas, y de los cobros en efectivo cuando superen los 6.000 euros.

 

- Modelo 322 y Modelo 353. Se establece la posibilidad de utilizar la colaboración social para presentar los modelos.

 

En el mismo día, se adjunta la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

 

Información de interés:

- En la web de la AEAT: Novedades en obligaciones formales Notificaciones Modelos 340 y 347. Forma de pago de devoluciones tributarias

- En nuestra aula: Seminario Declaraciones y novedades fiscales 2012
- En nuestro blog: De vuelta con los modelos 340 y 347
- En nuestra web: Aviso sobre el R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre

 

 

28_noviembre_2011

En el BOE del día 26 de noviembre se adjunta el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen en lo referente al modelo 347 Operaciones con terceros:

- El “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3005,06 euros anuales).

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración (año de anotación registral). A diferencia de las declaraciones de años anteriores, las facturas recibidas a declarar serán las contabilizadas en el año natural, con independencia de su fecha de expedición, adaptándose al criterio del modelo 340.

- Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 con la información no contenida en el actual modelo 340 (mini 347) a los obligados a presentar el modelo 340 (incluso en 2012 referente al año 2011).

- Entra en vigor para la declaración del año 2011, a presentar en marzo de 2012.

Respecto al modelo 340 Libros de Registro de Facturas:

- Se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas; las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1; las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla; y las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas).

- Se retrasa la obligación de presentar el modelo 340, para las entidades no inscritas en el Registro de Devolución Mensual, al año 2014.

Con referencia a las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas:

- Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la AEAT podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

 

- El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración

-  No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá , desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Está pendiente la publicación de la correspondiente Orden Ministerial.

 

25_noviembre_2011

En el BOE del día 25 de noviembre se incluye la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

24_noviembre_2011

En el BOE del día 24 de noviembre se publica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

 

Están disponibles el Plan de cuentas y los patrones de Estados Financieros, que pueden solicitar los usuarios de DATISA interesados.

Comentarios y análisis en el blog de D. Antonio Esteban Nueva Cuenta de Resultados para Entidades sin Fines Lucrativos  


 

17_noviembre_2011

En el BOE del día 17 de noviembre se publica el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

 

En lo que atañe al mundo empresarial, destacamos las siguientes cuestiones:


Notarios: Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros (y otras condiciones), por todos los conceptos 150 euros, que se reducirá a 60 euros cuando, además, el capital no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.


Registradores Mercantiles: Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:

• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.
• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %.
• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %.
• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %.
• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %.
• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %.
• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %.
• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %.

En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.

Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros… 100 euros, y también se reducirá a 40 euros  el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada cuando no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.


En todos los casos se hará constar en la minuta los suplidos, conceptos, bases y número de arancel… así como la mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.


Entra en vigor el 18 de noviembre de 2011.

 

 

14_noviembre_2011

Tal como hemos ido adelantando, en el Consejo de Ministros del día 11 de noviembre se aprobó un Real Decreto por el que se modifican determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento de Gestión de Inspección Tributaria, con objeto de simplificarlas (menciona).

 

El Real Decreto revisa la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) introduciendo la obligación de desglosar por trimestres la información que se incluye en dicha declaración informativa anual. No se menciona en la referencia del Consejo de Ministros el adelanto del mes de presentación a febrero.

 

Además, se pospone a 2014 la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 340).

Por otra parte, entre los cambios que introduce la norma aprobada, destaca la regulación expresa de los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.

Vea la referencia al Real Decreto del Consejo de Ministros.

 

Amplie información en nuestro “aviso” del 12 de julio La AEAT notifica sobre otra prórroga para la presentación del Modelo 340 Registro de facturas, modificación del Modelo 347 (Operaciones con terceros) y días de cortesía en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias, con enlaces al Texto del Proyecto de Real Decreto.

 

 

04_noviembre_2011


En el blog Gestores de Riesgo y Morosidad se incluye el interesante post La PMCM propone multas de hasta 900.000 euros para las empresas morosas, escrito por D. Pere J. Brachfield.

 

La demora de cobros en España genera una importante pérdida de competitividad comparativa respecto a las empresas de la mayoría de los restantes países europeos.


 

29_octubre_2011

El BOE del día 29 de octubre incluye la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El objetivo es garantizar la transparencia en el funcionamiento de los mercados que permita la correcta asignación de los recursos, garantizando plenamente la competencia, fijando un marco adecuado de protección para los clientes que, limitando los efectos de la asimetría de información, les permita adoptar sus decisiones económicas de la forma más conveniente.

En el BOE del día 3 de diciembre se publica un complemento Corrección de errores de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario

26_septiembre_2011
En el BOE del 23 de septiembre se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

16_septiembre_2011

El Consejo de Ministros del día 16 de septiembre acordó la aprobación de un bloque de medidas para la reducción de las cargas administrativas que afectan a las empresas y a los ciudadanos. Está enfocado por una parte a aliviar los trámites que deben realizar las empresas con la Administración y reducir también aquéllos a los que deben hacer frente los ciudadanos. Algunas medidas:

  • Programas ICO: facilitar el acceso electrónico de pymes y autónomos a los programas del Instituto de Crédito Oficial de cada año a través de la web de este organismo (www.icodirecto.es), sin necesidad de desplazamientos ni de aportar documentación física en papel.
  • Agencia Tributaria: Las empresas dispondrán de hasta treinta días a su elección para no recibir notificaciones tributarias. Esto resuelve los posibles problemas que se pueden plantear cuando los destinatarios están ausentes, por ejemplo en vacaciones.


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En el mismo Consejo se aprobó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, publicado en el BOE el día 17, por el que se restablece del gravamen sobre Impuesto sobre el Patrimonio. Vea la Nota informativa de la AEAT. El R.D. fue convalidado por Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de septiembre, BOE del día 29).

05_septiembre_2011

En el BOE del día 20 de agosto se publica el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que introduce modificaciones tributarias. 

Vea la Nota informativa de la AEAT sobre las principales novedades tributarias (Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros, Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, Límite temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes, Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas, y Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas).

(En el BOE del día 3 de septiembre se publica la Resolución de 23 de agosto de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011).

 


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos. Impuestos sobre Sociedades. Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre




02_agosto_2011
En el BOE del día 2 de agosto se incluye la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

El objeto de la Ley es la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, y la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

El aspecto más universal de esta Ley lo constituye la forma de convocatoria de la junta general de socios, que suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (exceptuando cuando las acciones emitidas sean al portador o que sea una sociedad cotizada).

En relación al depósito anual de las cuentas anuales se elimina el requisito de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización y se suprime la publicación en el BORME.

Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información de interés en internet:

- Noticia de diariojuridico.com con las cuestiones relacionadas con las sociedades cotizadas
- Resumen en Nota de prensa del Ministerio de Justicia
- Breve análisis en elderecho.com
- Redacción de los artículos modificados en la Ley de Sociedades de Capital en noticias jurídicas



01_julio_2011
En el BOE del día 1 de julio se incluye la Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que publican las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las comunidades autónomas del modelo de las cuentas anuales consolidadas.

Enlaces en la site del Ministerio de Justicia para descarga de modelos para el depósito de Cuentas Anuales y de Cuentas consolidadas.

22_junio_2011

En el BOE del día 22 de junio se publica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Resumen variaciones en el modelo 349. Se añaden las claves de operación

  • M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
  • H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto

y la clave de operación E queda modificada como sigue:

  • E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará «T», y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves

Más información sobre el artículo 27.12º de la Ley del IVA en el blog de J&J Master



30_mayo_2011
El BOE del día 28 de mayo publica la Instrucción de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige la de 18 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo un cambio en el reciente Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, modificando el artículo 173 “Forma de convocatoria” de la Junta General, de forma que, además de la publicación en el BORME, el otro anuncio deberá efectuarse en la página web de la sociedad, y si esta no existe, en un diario de circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social.

La corrección de la Instrucción del 27 de mayo determina que la dirección de la página web (URL) para insertar el anuncio deberá figurar en los estatutos de la sociedad o notificarse al Registro Mercantil mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen.


17_mayo_2011
En el Boletín Oficial del Estado del día 17 de mayo se publica la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

27_abril_2011
En el BOE del día 27 de abril se publica la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

La Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2011

21_marzo_2011
Estamos en el período de presentación de la declaración informativa “modelo 347 Operaciones con terceros”, y cualquier ayuda puede suponer un alivio importante en estos quehaceres anuales.

¿Qué hacer si, después de presentar una declaración informativa (347, 349, 190, 193, 340, etc.), observo algún error?. Las soluciones habituales son presentar una declaración sustitutiva (que reemplaza a la anterior) o una declaración complementaria (para comunicar nuevos declarados). Si el número de declarados es moderado, la primera suele ser la más sencilla.

Existe otra solución, poco conocida, que puede ser un gran alivio cuando los cambios a efectuar sean pocos, que es la utilización del servicio de correcciones de las declaraciones informativas de la AEAT, desde su Sede electrónica. Puede ser utilizado por el propio declarante (empresa o profesional), por apoderados y por colaboradores sociales, en todos los casos es imprescindible poseer el Certificado de firma electrónica. Puede hacer una Consulta detallada de anomalías, Modificar registros de detalle, Modificar la hoja resumen y dar de Baja registros de detalle.

Para más información descargue el Manual Corrección de declaraciones informativas 2010
Otra información de interés sobre las Declaraciones informativas 2010

18_marzo_2011
En el BOE del día 18 se publica la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

Resumen: se unifica el modelo 110 con el 111. Se mantiene el período de presentación, que puede mensual o trimestral según volumen de operaciones del retenedor. Se mantienen las formas de presentación según el esquema existente según la consideración que tengan las entidades de gran Empresa, de Administraciones Públicas, de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, que están obligadas a la presentación telemática por Internet, siendo posible para el resto la opción de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante.

Para obtener la autoliquidación en papel se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web. No se permite la obtención directa del modelo 111 en “papel blanco”.

Nuestras aplicaciones de la Serie 32 y de la Serie 64 están adaptadas al nuevo modelo 111 desde las revisiones B de las versiones 5.7.1 y 6.3.1 respectivamente.


14_marzo_2011
En el BOE del día 14 de marzo se publica la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modifica la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

Recoge los cambios en las cuentas anuales motivados por las últimas modificaciones legislativas incluyendo el nuevo cuadro para añadir a la memoria en el que se informa de los plazos de pago a proveedores (Ley de lucha contra la morosidad).

Los cambios necesarios en patrones de estados financieros y preparación de cuentas anuales estarán disponibles en próximas revisiones de la versión 5.7.1.

Puede consultar y descargar los nuevos modelos e instrucciones para del Depósito de cuentas en la web del Ministerio de Justicia

Resumen de cambios en el blog de Antonio Esteban 2.0 Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil

08_marzo_2011

En el BOE del día 8 de marzo se publica la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Destacamos (extracto Artículo 3): La sociedad cooperativa europea se inscribirá en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en España. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad cooperativa europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas. Los actos y datos de una sociedad cooperativa europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 8 de abril de 2011).

También puede interesarle: Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).

07_marzo_2011
El BOE del día 5 de marzo publica la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (203 páginas, 6791 Kb). Reformas en el sector público orientadas a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economía española.

Contiene los siguientes títulos: Título preliminar, I. II. Competitividad, III. Sostenibilidad medioambiental, y IV. Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.

Blog Antonio Esteban 2.0: Novedades en las obligaciones de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
Resumen CEF.- Fiscal Impuestos

Noticias en la web del Gobierno de Canarias: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que incluye modificaciones que afectan al IGIC y a la RIC (BOE núm. 55, de 5 de marzo). 1.- En relación con la Ley 19/1994, de 6 de julio, se contienen previsiones respecto a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), en particular, véanse la Disposición transitoria octava (aclaración de la regulación aplicable a la materialización a partir de 1 de enero de 2007) y la Disposición final trigésima (concepto de rehabilitación a efectos de la RIC). 2.- En relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) véanse las Disposiciones finales vigésima séptima (con efectos desde el 1/1/2011) y vigésima octava (con efectos desde el 1/1/2010) que introducen modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, que afectan al IGIC.

03_marzo_2011
El BOE publica la corrección de errores del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

02_marzo_2011
La AEAT publica una nota informativa sobre novedades en la forma de presentación de diversos modelos a partir de 2011. Destacamos:

- Desaparece el modelo 110, que se reemplaza por el 111. El plazo de presentación para las empresas de Pequeña dimensión, Empresarios y Profesionales seguirá siendo trimestral. Todos los contribuyentes (también grandes empresas) podrán domiciliar el pago presentándolo cinco días antes del fin del plazo. Las S.S. y S.L. deberán presentarlo por internet.

- Los modelos de No Residentes 210, 211 y 213 se deben presentar por internet (desaparece el papel blanco).

03_febrero_2011
En el BOE del día 3 de febrero se publica la Corrección de errores de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

Nuestros usuarios tienen a su disposición los Patrones de Estados Financieros en formatos normal, abreviado y pymes corregidos.

31_enero_2011
Según el Proyecto de Orden publicado recientemente por la AEAT, el nuevo modelo 111 se utilizará como formulario único para el ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas gananciales patrimoniales e imputaciones de renta.

Los plazos de presentación siguen invariables: presentación mensual cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de Gran Empresa o de Administraciones Públicas con presupuesto superior a 6.000 euros, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente en el que se ha efectuado la retención (excepto las efectuadas en el mes de julio, que podrá ser hasta el 20 de septiembre), y presentación trimestral para las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero que correspondan por el trimestre inmediato anterior. En ambos casos, si el vencimiento es sábado o día inhábil se ampliarán al primer día hábil siguiente.

Formas de presentación: aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada están obligadas a la presentación telemática por Internet, y para el resto de obligados se mantiene la posibilidad de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante.

Es posible domiciliar el pago si se presenta por internet, para cualquier entidad, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el día 15 del mes siguiente (el cargo se realizará el último día del plazo de presentación para otras formas de pago).