DATISA
Avisos
21_mayo_2013

Hoy en día, las nuevas tecnologías han hecho que sea posible nuevos sistemas de envíos certificados más rápidos y con la misma validez legal que el Burofax. Este es el caso de Burotex.

 

Para ampliar la información, visite nuestro blog

 

 

20_mayo_2013

En el BOE del día 20 de mayo se publica la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

El plazo de presentación sigue inalterado: los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo (del 1 al 25 de julio para los ejercicios que finalizaron el 31 de diciembre de 2012).

Recuerde que para el ejercicio 2012 se que introdujeron modificaciones en la declaración del impuesto, tales como: limitación a la deducción de intereses contenida en el artículo 20 del TRLIS, limitación de la deducción de gastos financieros, ampliación del plazo para la compensación de bases imponibles negativas, limitación de la deducción correspondiente al fondo de comercio, limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, establecimiento de un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera, exención del cincuenta por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que concurran determinados requisitos, incremento de determinados porcentajes de retención, actualización de balances etc…

El modelo no presenta cambios destacables, aunque previamente a su presentación deberán completarse formularios adicionales específicos cuando se superen disminuciones en las correcciones al resultado contable superiores a 50.000 euros y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sea igual o superior a 50.000 euros.

En caso de acogerse a la Actualización de Balances, el Modelo 208 debe ser autoliquidado entes de la presentación del Modelo 200.

29_abril_2013

Ambos documentos recogen la estrategia del Gobierno para seguir corrigiendo desequilibrios, impulsar la recuperación económica y crear empleo. Las reformas aprobadas, entre las que no están la subida del IRPF ni del IVA, incrementarán a medio plazo el crecimiento en más de dos puntos y supondrán que 2014 sea el año de la recuperación económica.

Se recogen modificaciones en el sistema tributario y medidas de estímulo económico. En 2014 se mantendrán las medidas adoptadas con carácter temporal para 2012 y 2013 en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IBI.

Para más información consulte los Resúmenes del Consejo de Ministros del día 26 de abril.

 

 

19_abril_2013

En el BOE del 19 de abril  se publica la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», se aprueba el modelo 208, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

 

La Actualización de Balances según Ley 16/2012 es voluntaria, y puede resultar muy rentable en algunos casos. Consulte nuestra sección Actualización de Balances para obtener más información.

 

Nuestras aplicaciones INMDA de Gestión de inmovilizados incluyen la funcionalidad para realizar un exhaustivo estudio económico que permite estudiar la conveniencia de la Actualización de Balances, efectuar los cálculos completos de la declaración, generar y registrar las revalorizaciones, obtener la información para incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales y contabilizar las amortizaciones de las revalorizaciones en los próximos ejercicios.

11_abril_2013

Están disponibles las revisiones E de la versión 5.9.1 de la Serie 32 y de la versión 6.5.1 de la Serie 64. Incluyen, además de correcciones a las incidencias detectadas:

  • Adaptación de la declaración de la Comunidad Canaria Modelo 420 "IGIC. Régimen General. Autoliquidación trimestral" para el año 2013, que añade la opción de presentación y pago por internet
  • En la aplicación INMDA de Gestión de inmovilizado una revisión completa de la funcionalidad de Actualización de Balances 2012

La Actualización de Balances constituye una oportunidad única para ajustar el valor del inmovilizado aplicando las correcciones monetarias anuales según la Ley 16/2012. Considere que aunque conlleva el pago de un gravamen, en muchos casos constituye una operación muy rentable por la disminución del I.S. a partir del ejercicio 2015. Recuerde que es voluntaria, y que el plazo de presentación coincide con el del Modelo 200 Impuesto de Sociedades correspondiente al primer ejercicio que se cierra a partir del 28 de diciembre de 2012 (hasta el 25 de julio de 2013 para los ejercicios que coinciden con el año natural). La aplicación INMDA realiza un exhaustivo estudio económico y todos los cálculos para la presentación de la declaración Modelo 208. Amplíe información en nuestra sección Actualización de Balances.

 

 

09_abril_2013

En el BOE del día 9 de abril se publica la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

 

En el BOE del día 10 de abril se publica la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
 

  

08_abril_2013

En la página de descargas de la web de los Registradores de España se incluyen las nuevas versiones 4.5.0 del programa D2 que genera los ficheros digitales para la presentación de las cuentas anuales, válidos para los ejercicios contables que se inician en 2012, 2011, 2010, 2009 y 2008. (Se mantienen las versiones 2.1.5 para ejercicios iniciados con anterioridad a 2008).

Recuerde que para los ejercicios contables que finalizaron el 31 de diciembre de 2012 el plazo de presentación de los Libros de Comercio finaliza el día 30 de abril, y el de presentación de las cuentas anuales un mes después de su aprobación por la Junta General de Accionistas.

Consulte nuestra sección Presentaciones en el Registro Mercantil en la que encontrará información sobre Novedades, Información de interés, Legalización de Libros Oficiales, Depósito de Cuentas Anuales, Aranceles, etc.
 

 

 

02_abril_2013

El día 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Las aplicaciones de la Serie 32, Serie 64 y SaaS de DATISA se han adaptado a esta nueva posibilidad legal, que sin duda simplifica las obligaciones tributarias. La operatoria es muy sencilla, una vez comprobados los datos de la declaración solo hay que invocar la función “Declarar ahora”. El programa conecta con la Sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria que comprueba la declaración, solicita su identificación mediante certificado electrónico, establece una pasarela segura de pago con el banco elegido, al autorizar el cargo devuelve el NRC, y solo resta firmar la declaración, y descargar el justificante de presentación y pago. Si la autoliquidación es negativa, la operatoria es la misma, salvo que no se establece el protocolo de pago.

12_marzo_2013

En el BOE del 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el artículo 33 se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, del que transcribimos el apartado Uno y resumimos los siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 4:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Dos. Referente a pagos a plazo.

Tres. Tipo legal de interés: el aplicado por el Banco Central Europeo el primer día de cada semestre más ocho (consulte nuestro aviso del día 02.03.13).

Cuatro. Cuando se incurra en mora se podrá cobrar 40 euros fijos, o todos los costes de cobro debidamente acreditados si se sobrepasa dicho importe.

Cinco. Cláusulas y prácticas abusivas.

Los plazos máximos legales de pago aplicables desde la fecha de entrega del bien o prestación del servicio son:

 

 

Puede consultar:

LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del día 30 de diciembre de 2004).

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del 6 de julio de 2010).

Recuerde que, en cumplimiento de la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio, y tal como se determina en la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) (BOE del 31 de diciembre de 2010), en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir un cuadro en el que figure información sobre los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, y que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se complementará para su comparación con los datos del ejercicio anterior.

 

04_marzo_2013

El Boletín Oficial de Canarias del día 4 de marzo publica la Resolución de 28 de febrero de 2013, por la que se modifica el modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas y el diseño físico y lógico al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al Modelo 415.

 

Amplíe información sobre el nuevo contenido de la declaración en nuestra sección Operaciones con terceros IVA 347 e IGIC 415.

Las aplicaciones de DATISA de generación de declaraciones incluirán la obtención del Modelo 415 adaptada a la nueva normativa en la revisión D.


02_marzo_2013

El ICAC hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad.

Esta Resolución se divide en cinco normas:

 

Primera. Valoración inicial

Segunda. Valoración posterior

Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material.

Cuarta. Baja en cuentas

Quinta. Inversiones inmobiliarias
 

Esta Resolución se publicó en el BOE el día 8 de marzo. En el BOE del día 26 de abril se publica una corrección.

02_marzo_2013

En el BOE se publica la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013, que queda en los siguientes valores:

 

a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75 por 100.
b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75 por 100.

 

 

 

17_enero_2013

El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

En este informe la DGT matiza: Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

También recuerda que: En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Lea el Informe completo en la página web de la AEAT.

Repase nuestra nota Se publica el Nuevo Reglamento de Facturación, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2013 incluido en nuestra sección de Avisos.


10_enero_2013

La Dirección General de Tributos aclara en la Consulta vinculante V2583-12 de 27-12-2012 las cuestiones más polémicas entorno al recién creado supuesto de inversión del sujeto pasivo, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2012, y que fue introducido por la Ley 7/2012 en el art. 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Este documento –imprescindible- aporta un completísimo estudio relativo a las operaciones de ejecuciones de obra, dando respuesta tributaria a todas las situaciones que se presentan en estas.

Vea nuestra nota de Información sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude.


02_enero_2013

La última semana del año ha sido prolífica en cuanto a publicaciones legislativas de importante calado económico y fiscal:

27 de diciembre: Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Entra en vigor el 28 de diciembre. En materia tributaria recoge las novedades introducidas en el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, al cual deroga y que modificaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) para no perjudicar el régimen fiscal de las Entidades Locales (cobro de tasas y el Impuesto sobre Constituciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos supuestos en los que no ha habido licencia de apertura de establecimientos, así como modificaciones relativas a la declaración tributaria especial.

28 de diciembre: Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Las medidas son las habituales en esta Ley. Inciden en el ámbito tributario los coeficientes de corrección monetario en transmisiones de inmuebles (IRPF e IS), determinación del interés legal del dinero (4%) y del de demora (5%), y actualización y regulación de determinadas tasas.

28 de diciembre: Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tales como: supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, nuevo régimen fiscal de las ganancias en el juego, actualización de balances, limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, creación Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, régimen fiscal de las SOCIMI, … Lea el Resumen de la AEAT.

21_diciembre_2012

En el BOE del día 21 se publica la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.

 

Los cambios del modelo 390 Resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se refieren a la adaptación a los nuevos tipos de IVA que entraron el vigor el día 1 de septiembre.

 

 

21_diciembre_2012

La AEAT publica el Calendario del contribuyente 2013, sin novedades destacables para las empresas, salvo, muy importante ¡El modelo 347 de Operaciones anuales con terceros traslada su período de declaración al mes de febrero!, así como el modelo 184 Entidades en régimen de atribución de rentas.

En la sección de “campañas” se incorpora la correspondiente a Declaraciones informativas 2012. Incluye enlaces para descargar programas de ayuda y un simulador de presentación sin grabación; tramitación de declaraciones informativas y del modelo 390 de resumen anual del IVA (desactivadas hasta el día 2 de enero); e información sobre novedades, ayuda, normativa y vídeos.

Para los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390, se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la presentación por mensaje SMS.

 

 

01_diciembre_2012

El BOE del día 1 de noviembre publica Real el Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La finalidad de este ordenamiento es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación, con la que se pretende reducir las cargas administrativas, facilitar las transacciones económicas, y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos. Entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Además de la facturas completas u ordinarias, se regulan las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas, y cuando su importe no exceda de tres mil euros (IVA incluido) en los supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la facturas en papel y las electrónicas, que se podrán expedir sin estar sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

No se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA, salvo cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.

16_noviembre_2012

El ICAC Apertura un trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. El texto del proyecto se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

 

 

 

31_octubre_2012

En la web de la AEAT se informa sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria. Vea el Resumen sobre las novedades.


En la web de CEF (Escuela de Negocios) se expone un interesante cuadro comparativo de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012.

 

 

30_octubre_2012

En el BOE del día 30 de octubre se publican, entre otras, las siguientes normativas:

 

Fraude fiscal. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 

Temas de interés: obligación de declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero; se prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional; reforma del sistema de módulos (autónomos); y más y nuevas sanciones. Entra en vigor el día 31 de octubre, excepto lo relativo a la limitación a los pagos en efectivo que será el 19 de noviembre.

 

Mercado laboral. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

Seguridad Social. Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

 

 

24_octubre_2012

En el BOE del día 24 de octubre se publica la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Asuntos destacables:

 

- Modificación de índices y módulos del régimen simplificado del IVA contenidos en los anexos I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y II (otras actividades)

 

- Posibilidad de renuncia al citado régimen para el 4T de 2012 y 2013

 

- Reglas para la determinación de la cuota anual devengada en 2012

 

17_octubre_2012

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica en su página web los anuncios de Apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

 

 

11_octubre_2012

En la sección Le interesa conocer de la página web de la AEAT se informa sobre los criterios interpretativos facilitados por la Dirección General de Tributos, en relación con el nuevo artículo 20 TRLIS que regula la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, introducido por Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

 

 

09_octubre_2012

Están disponibles las revisiones J para las versiones 5.8.1 de la Serie 32 y 6.4.1 de la Serie 64, en el que se han modificado las funciones de generación de la declaración Modelo 202 de Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para adaptarla a la nueva legislación. (Ver información en esta misma sección de avisos).

NOTA: la actual funcionalidad requiere la utilización de nuevos Patrones de informes que incluyan las instrucciones para las nuevas casillas. Puede solicitar estos patrones a nuestro departamento de soporte.

 

 

02_octubre_2012

Con el objetivo de reducir el déficit público se han publicado en el BOE sucesivos Decretos-ley con medidas tributarias y administrativas, de los cuales, varios inciden en la información a presentar en el Modelo 202. La legislación que define los cambios es la siguiente:

 

-  Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

-  Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre

-  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo

-  Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril

-  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

 

Las últimas disposiciones hacen imprescindible la modificación del Modelo 202 para las declaraciones a presentar a partir del segundo período (2P) de 2012, que se regula en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, en la que se introducen numerosos y destacados cambios.

 

En la Nota informativa de la AEAT sobre este modelo se describen las novedades más significativas, entre las que destacamos:

 

La presentación se realizará exclusivamente por vía telemática. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

 

Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.

 

La presentación es obligatoria para las entidades consideradas Gran empresa (para las restantes solo si el importe a ingresar es positivo).

 

En el siguiente cuadro incluimos los porcentajes a aplicar para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada según su Volumen de operaciones del ejercicio anterior

 

 

Puede consultar las Instrucciones para preparar el Modelo 202 en la web de la AEAT.

 

También en la web de la AEAT se informa sobre los Criterios interpretativos en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. (BOE 17/7/2012)

 

Si es usuario de DATISA encontrará en el Manual de contabilidad, sección Monografías, una completa documentación para operar con la función que genera la Declaración 202, incluyendo la preparación de los Patrones de informes, configuración de parámetros, y modo de operar.

 

Más información de interés en internet:

Blog Antonio Esteban 2.0, Hoja de ruta e instrucciones del (nuevo) pago fraccionado del IS (modelo 202)

Blog Antonio Esteban 2.0, Últimas novedades en pagos fraccionados (Modelo 202/octubre 2012)

Blog Gestión de impuestos, Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)

 

 

06_agosto_2012

En el BOE del día 6 de agosto se publica la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

30_julio_2012

Como es bien sabido, la AEAT efectúa las “notificaciones” a las empresas a través de su sede electrónica, y a los 10 días –con independencia de que haya sido consultada- se considera notificada. Afortunadamente podemos solicitar hasta 30 días al año para no recibir estas comunicaciones, lo que permite que los apoderados se puedan ir de vacaciones sin necesidad de incluir en el equipaje un ordenador con conexión a internet cargado con los certificados.

Para solicitar estos días entre en la página de Consulta de período de cortesía (necesita certificado), pulse el botón Modificar, clique uno a uno sobre los días deseados que se irán coloreando en verde, pulse en el botón Validar (se mostrarán los días pendientes después y solicitados) y pulse en el botón que aparecerá Firmar y enviar. Puede imprimir un recibo de presentación.

 

21_julio_2012

En el BOE del día 21 de julio se publica la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.

 

 

17_julio_2012

En el BOE del día 17 de julio se publica:

 

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (17 págs. - 274 KB).

 

Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (275 página, 10102 KB).

 

 

 

14_julio_2012

En el BOE del día 14 se publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (91 páginas, 2.060 Kb), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobado en el Consejo de Ministros. Correcciones en el BOE del día 19.

Contiene importantes medidas relacionadas con la reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, con la Seguridad Social y Empleo, con la racionalización del sistema de dependencia, con medidas fiscales, con la liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, en materia de infraestructuras, transporte y vivienda, y para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico.

Con relación a las medidas fiscales, los nuevos porcentajes de IVA, el recargo de equivalencia, las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se empezarán a aplicar a partir del día 1 de septiembre (sábado). Algunos bienes y servicios se reclasifican (ver nuestro post Resumen de los últimos cambios legislativos del IVA) y pasan al nuevo tipo general. Los nuevos porcentajes son los siguientes:

 

 

Se eleva temporalmente la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013:

 



En el impuesto de sociedades, entre otras medidas, se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.

 

Las aplicaciones de DATISA están preparadas para los cambios impositivos, y permiten planificar las adaptaciones con antelación y operar automáticamente en los períodos de transición con las condiciones correspondientes a ambas situaciones. Consulte nuestra sección El cambio de IVA y de IGIC ¡solucionado!.

 

Nota informativa de la AEAT Principales novedades tributarias

 

 

07_julio_2012

El ICAC ha publicado el Borrador de Resolución por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Borrador de Resolución por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.


02_julio_2012

En el BOE del día 30 de junio se publica:

- Ley 2/2012, de 29 de junio (504 páginas, 45.243 Kbyte), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En la página 46501 y siguientes se incluyen las Normas Tributarias referentes al Impuesto de Sociedades (3 páginas).

- Resolución de 26 de junio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012, que se fija en el 8,0 por cien.

 

29_junio_2012

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes en formato PDF el Manual práctico Sociedades 2011 (97 páginas, 44,3 Kbytes). Esta concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y también para la propia divulgación del impuesto.

Está estructurado en dos partes, una referida a cuestiones generales de cumplimentación y otra en la que se examina detenidamente en contenido de cada página del modelo. Se han incluido numerosos ejemplos que clarifican las cuestiones que revisten especial complejidad, así como esquemas relativos a la liquidación del impuesto. Finaliza el documento con la inclusión de un apéndice normativo incluyendo la Ley, el Reglamento y otras normas relacionadas.

 

 

27_junio_2012

En el BOC del día 26 de junio se publica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales que introduce importantes modificaciones en los tipos impositivos del IGIC; crea el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales, el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades, el Impuesto sobre Depósito de Clientes en Entidades de Crédito de Canarias e introduce diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, creando nuevas tasas y modificando la cuantía de otras. Asimismo se introducen importantes modificaciones en materia de tributos cedidos.

 

Consulte una breve referencia en el ámbito fiscal y el documento Novedades IGIC de la Administración Tributaria Canaria.

Ley 4/2012, de 25 de junio, Título III: Impuesto General Indirecto Canario  (19 páginas, 17,8 Kbytes)

 

Las variaciones de tipos, y los artículos de la Ley 4/2012 que definen los elementos incluidos en cada categoría, son los siguientes:

 

 

También puede interesarle nuestro artículo El cambio de tipos de impuestos, ¡solucionado!.

 

Con objeto de disminuir el impacto administrativo, DATISA ha organizado cursos programados orientados a planificar configuraciones y cambios a realizar en las aplicaciones. Consulte la fecha de los cursos.

25_junio_2012

El BOE del día 23 de junio publica la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

 

Resaltamos la reglamentación de la página web de la sociedad y la utilización del correo electrónico como medio de comunicación, que sin duda simplifica y moderniza las notificaciones con los interesados.

 

 

22_junio_2012

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en inglés el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, con el objetivo de divulgar las normas contables españolas entre las empresas y los usuarios de información financiera situados en el exterior de nuestro país pero que, no obstante, generan o pueden generar una importante actividad económica en beneficio del mismo. A su vez trata de ser de utilidad para todos los que en España ejercen su actividad tanto en el ámbito de la Universidad, de la auditoría de cuentas u otros ligados a la materia contable.

 

DATISA pone a disposición de sus usuarios los patrones para la obtención de los Estados financieros y el Plan de cuentas en el referido idioma.

 

 

 

14_mayo_2012

En el BOE del día 14 de mayo se publica la Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Intervención General de la
Administración del Estado
, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

 

 

21_abril_2012

Tras conocerse la inquietante noticia de que la Agencia Tributaria de Málaga pretendía sujetar a IVA el sueldo que se declaraba a los socios-administradores de las sociedades mercantiles tomando como base las cantidades declaradas en el modelo 190 al entender que eran actividades económicas y no rendimientos del trabajo, en la web de la AEAT se ha publicado (finales de marzo) la nota informativa 1/12 del Departamento de Gestión Tributaria para aclarar la delimitación, bien como rendimientos del trabajo, bien como actividad económica, de las retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en el IRPF.

 

En esta nota, poco clara, incompleta, y que no es vinculante, se analizan diferentes casos que se pueden presentar en los socios de estas entidades: socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada; socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad; y otros supuestos distintos de los anteriores (socios trabajadores de cooperativas y socios profesionales de sociedades civiles profesionales).

 

 

16_abril_2012

En la web de la AEAT se incluye un interesante resumen sobre las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que afectan al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como sobre la nueva Declaración Tributaria Especial, consecuencia de las medidas tributarias y administrativas que se introducen por este Real Decreto-ley, dirigidas a la reducción del déficit público.

 

 

 

12_abril_2012

En el BOE del día 12 de abril se publica la Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 

 

09_marzo_2012

En la web de la AEAT, sección Descarga de programas de ayuda, se ha presentado la versión 1.10 para el Modelo 347. En caso de utilizar este programa para preparar la declaración es  recomendable su actualización. Paralelamente está disponible el nuevo módulo de verificación, que incorporaremos en breve en nuestras aplicaciones en la revisión D.

 

En la misma web, en la sección Novedades se anuncia un nuevo servicio Mis Alertas del contribuyente en Sede electrónica, que avisa si un contribuyente que accede con certificado electrónico o DNI electrónico tiene trámites o incidencias que están a la espera de su actuación.

 

 

 

23_febrero_2012

Si su empresa es de “reducida dimensión” (cifra de negocios anual no superior a 6.010.121,04 euros) puede elegir la modalidad de cálculo del Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades, entre:

a) artículo 45.2 L.I.S.: 18% sobre el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) del último modelo 200

b) artículo 45.3 L.I.S.: porcentaje sobre los resultados del ejercicio en curso, en dos tramos (ver cuadro sobre impuesto de sociedades en nuestra sección Novedades fiscales 2012)

La opción a) es mucho más sencilla, pero la b) puede reducir el desembolso en este ejercicio por este concepto si los resultados del ejercicio pasado fueron más elevados que los previstos para el corriente, y de la misma forma, si para este ejercicio se esperan resultados mayores que los del pasado, la modalidad a) puede ser más beneficiosa. Una breve simulación puede ser útil para determinar la modalidad óptima.

Si decide cambiar la modalidad de cálculo, recuerde que debe comunicarlo a la AEAT mediante una declaración censal modelo 036, y que esta puede efectuarla cómodamente por Internet -con certificado- a través de su Sede electrónica mediante el procedimiento Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. El plazo de presentación para notificar este cambio finaliza el 29 de febrero.

Última hora. En las novedades de la web de la AEAT se incluye: Nueva funcionalidad de consulta y modificación de datos censales de retenciones e ingresos a cuenta.

22_diciembre_2011

Recuerde que el 31 de diciembre finaliza el plazo de comunicaciones a la AEAT de:

- Prorrata especial: opción o revocación de la prorrata especial aplicable a 2012

- Grupos consolidados: opción adoptada por la sociedad dominante y por las distintas sociedades dependientes, de su decisión de optar por la tributación en régimen especial de consolidación fiscal. Las que ya estén acogidas a este régimen especial, también deben proceder a la preceptiva comunicación de variaciones en la composición del grupo (altas, bajas, participación…)

25_noviembre_2011

En el BOE del día 25 de noviembre se incluye la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

24_noviembre_2011

En el BOE del día 24 de noviembre se publica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

 

Están disponibles el Plan de cuentas y los patrones de Estados Financieros, que pueden solicitar los usuarios de DATISA interesados.

Comentarios y análisis en el blog de D. Antonio Esteban Nueva Cuenta de Resultados para Entidades sin Fines Lucrativos  


 

30_mayo_2011
El BOE del día 28 de mayo publica la Instrucción de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige la de 18 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo un cambio en el reciente Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, modificando el artículo 173 “Forma de convocatoria” de la Junta General, de forma que, además de la publicación en el BORME, el otro anuncio deberá efectuarse en la página web de la sociedad, y si esta no existe, en un diario de circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social.

La corrección de la Instrucción del 27 de mayo determina que la dirección de la página web (URL) para insertar el anuncio deberá figurar en los estatutos de la sociedad o notificarse al Registro Mercantil mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen.


21_marzo_2011
Estamos en el período de presentación de la declaración informativa “modelo 347 Operaciones con terceros”, y cualquier ayuda puede suponer un alivio importante en estos quehaceres anuales.

¿Qué hacer si, después de presentar una declaración informativa (347, 349, 190, 193, 340, etc.), observo algún error?. Las soluciones habituales son presentar una declaración sustitutiva (que reemplaza a la anterior) o una declaración complementaria (para comunicar nuevos declarados). Si el número de declarados es moderado, la primera suele ser la más sencilla.

Existe otra solución, poco conocida, que puede ser un gran alivio cuando los cambios a efectuar sean pocos, que es la utilización del servicio de correcciones de las declaraciones informativas de la AEAT, desde su Sede electrónica. Puede ser utilizado por el propio declarante (empresa o profesional), por apoderados y por colaboradores sociales, en todos los casos es imprescindible poseer el Certificado de firma electrónica. Puede hacer una Consulta detallada de anomalías, Modificar registros de detalle, Modificar la hoja resumen y dar de Baja registros de detalle.

Para más información descargue el Manual Corrección de declaraciones informativas 2010
Otra información de interés sobre las Declaraciones informativas 2010