DATISA
Impuesto de sociedades 2011

En el BOE del día 17 de mayo se publica la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo (150 páginas, 3655 KB), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

 

En el modelo contempla pocos cambios respecto al del año anterior. Además del desplazamiento de un año en las páginas de deducciones, se modifica el anexo III relativo a Información adicional de ajustes y deducciones, en los que se incrementa el detalle y se omite el apartado de deducción por empresas exportadoras.

Como novedad destaca la supresión del papel preimpreso, y los contribuyentes que pueden presentar la declaración en papel podrán hacerlo (además de por internet, por supuesto) con el documento obtenido al imprimir el resultado tras cumplimentar en la sede electrónica de la A.E.A.T. el formulario  ajustado a los modelos objeto de aprobación en la citada Orden.

 

Cuando se hayan consignado en la declaración disminuciones al resultado contable superior a 50.000 euros (sin considerar los aumentos), y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), se presentarán con carácter previo a la declaración formularios específicos con información adicional.



MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Se mantienen los modelos 200, 206 (documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y 220 para sociedades en régimen de consolidación fiscal.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Para las empresas que finalizan el ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2011, el plazo de presentación e ingreso es el comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2012. Si la forma de pago es por domiciliación bancaria, el plazo finaliza el día 20 de julio.

 

 

INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA AEAT

La web de la AEAT proporciona abundante información y ayudas para el impuesto de sociedades: 

 

LA SOLUCIÓN DE DATISA PARA OBTENER EL MODELO 200

Nuestra solución para obtener la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) se basa en la utilización del Programa de Ayuda de la AEAT (PADRE-200). Nuestras aplicaciones de Contabilidad (nivel AGE) y de Gestión de Asesorías (niveles PRO y AGE) disponen de dos procedimientos:

a) rellenar, a solicitud del usuario, todas las casillas de la página activa cuya información está disponible en los archivos del programa

b) generar un fichero XML que se puede importar en el programa de ayuda con los datos de los estados financieros

El Programa de Ayuda es interactivo, permite efectuar cambios, simulaciones y correcciones, y actuar en varias sesiones. La información se puede consultar en cualquier momento. La declaración se obtiene directamente en fichero para enviar por internet, o en cualquier otro medio posible según la clasificación fiscal de la empresa.

Este procedimiento proporciona un método ágil y seguro para calcular el Impuesto de Sociedades y para obtener la declaración Modelo 200 respetando estrictamente los protocolos oficiales de cálculo.

Mod_200_padre_09.jpg

 

Aunque ambos procedimientos son muy similares, el método a) permite rellenar algunos datos más que el b), que se limita a los estados financieros. También permite repetir la operación de introducción de datos de algunas páginas después de haber completado otras páginas de liquidación, operaciones, etc. La ventaja del segundo método radica en que permite que se complete la generación del modelo 200 en otro sistema informático (que puede ser el del asesor fiscal u otro de la propia compañía). El fichero XML se puede enviar por correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de ficheros.

IMPORTANTE: La importación del fichero XML generado por las aplicaciones de DATISA se efectúa inmediatamente después de crear un nueva declaración e indicar los “Estados de cuentas”, en la ventana de “Importación de datos contables”, rellenando a mano el campo que se muestra con la ruta y nombre del fichero, buscándolo con un explorador pinchando el botón “Elegir fichero XML), y pulsando “Continuar”. Puede consultar el vídeo explicativo de la AEAT Incorporación de datos contables


Mod_200_importar.jpg

 

 


 

IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2010

 

En la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, así como los procedimientos de declaración e ingreso y presentación telemática. Hay que señalar que no presenta cambios significativos con los correspondientes al ejercicio 2009.


NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL EJERCICIO 2010 

Se simplifican las obligaciones de documentación sobre operaciones vinculadas. Hay que recordar que no existe obligación de informar en el modelo 200 de las operaciones que no exista obligación de documentar. Se eleva a 250.000 euros (antes 80.000), con carácter general, el límite para que exista obligación de documentar (se exceptúan operaciones con entidades o personas residentes en paraísos fiscales, con personas que tributen en el régimen de estimación objetiva, y operaciones que supongan transmisión de negocios, inmuebles, carteras u operaciones intangibles). Tampoco están obligadas a declarar las operaciones entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas. No obstante, en caso de inspección el contribuyente deberá probar la naturaleza de las operaciones y el método de valoración.

En las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se establece un tipo de gravamen especial del 19 por ciento, que pasa al 11 por ciento en caso de incumplimiento del requisito de permanencia y cuando no se trate de rentas parcialmente exentas.

Previa a la presentación de la declaración se suministrará a través del formulario que figura en el Anexo III del modelo 200, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 138 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión. 
  • Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas. 
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
  • Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

Se mantiene (ya que se estableció para ejercicios iniciados dentro de los años 2009 y 2010), la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Puede consultar nuestras Novedades 2009

 

Inicio>Usuarios>Información general>Impuesto Sociedades