DATISA
Impuesto de sociedades 2010

En la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, así como los procedimientos de declaración e ingreso y presentación telemática. Hay que señalar que no presenta cambios significativos con los correspondientes al ejercicio 2009.


NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL EJERCICIO 2010 

Se simplifican las obligaciones de documentación sobre operaciones vinculadas. Hay que recordar que no existe obligación de informar en el modelo 200 de las operaciones que no exista obligación de documentar. Se eleva a 250.000 euros (antes 80.000), con carácter general, el límite para que exista obligación de documentar (se exceptúan operaciones con entidades o personas residentes en paraísos fiscales, con personas que tributen en el régimen de estimación objetiva, y operaciones que supongan transmisión de negocios, inmuebles, carteras u operaciones intangibles). Tampoco están obligadas a declarar las operaciones entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas. No obstante, en caso de inspección el contribuyente deberá probar la naturaleza de las operaciones y el método de valoración.

En las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se establece un tipo de gravamen especial del 19 por ciento, que pasa al 11 por ciento en caso de incumplimiento del requisito de permanencia y cuando no se trate de rentas parcialmente exentas.

Previa a la presentación de la declaración se suministrará a través del formulario que figura en el Anexo III del modelo 200, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 138 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión. 
  • Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas. 
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
  • Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

Se mantiene (ya que se estableció para ejercicios iniciados dentro de los años 2009 y 2010), la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Puede consultar nuestras Novedades 2009


MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Se mantienen los modelos 200, 206 (documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y 220 para sociedades en régimen de consolidación fiscal.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Para las empresas que finalizan el ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2010, el plazo de presentación e ingreso es el comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2011. Si la forma de pago es por domiciliación bancaria, el plazxo finaliza el día 20 de julio.


LA SOLUCIÓN DE DATISA PARA OBTENER EL MODELO 200

Nuestra solución para obtener la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) se basa en la utilización del Programa de Ayuda de la AEAT (PADRE-200). Nuestras aplicaciones de Contabilidad (nivel AGE) y de Gestión de Asesorías (niveles PRO y AGE) disponen de dos procedimientos:

a) rellenar, a solicitud del usuario, todas las casillas de la página activa cuya información está disponible en los archivos del programa

b) generar un fichero XML que se puede importar en el programa de ayuda con los datos de los estados financieros

El Programa de Ayuda es interactivo, permite efectuar cambios, simulaciones y correcciones, y actuar en varias sesiones. La información se puede consultar en cualquier momento. La declaración se obtiene directamente en fichero para enviar por internet, o en cualquier otro medio posible según la clasificación fiscal de la empresa.

Este procedimiento proporciona un método ágil y seguro para calcular el Impuesto de Sociedades y para obtener la declaración Modelo 200 respetando estrictamente los protocolos oficiales de cálculo.

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Aunque ambos procedimientos son muy similares, el método a) permite rellenar algunos datos más que el b), que se limita a los estados financieros. También permite repetir la operación de introducción de datos de algunas páginas después de haber completado otras páginas de liquidación, operaciones, etc. La ventaja del segundo método radica en que permite que se complete la generación del modelo 200 en otro sistema informático (que puede ser el del asesor fiscal u otro de la propia compañía). El fichero XML se puede enviar por correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de ficheros.

IMPORTANTE: La importación del fichero XML generado por las aplicaciones de DATISA se efectúa inmediatamente después de crear un nueva declaración e indicar los “Estados de cuentas”, en la ventana de “Importación de datos contables”, rellenando a mano el campo que se muestra con la ruta y nombre del fichero, buscándolo con un explorador pinchando el botón “Elegir fichero XML), y pulsando “Continuar”. Puede consultar el vídeo explicativo de la AEAT Incoprporación de datos contables

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OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN INTERNET

AEAT, Campaña 2010. Amplia información sobre Novedades, Preguntas más frecuentes, Modelo 200, Régimen de consolidación fiscal, Manual práctico y normativa, Videos explicativos, Descarga de programa de ayuda, Vídeo Importación de datos contables en el programa de ayuda, Preguntas frecuentes-INFORMA de Sociedades (Preguntas Tributarias), Información sobre Haciendas Forales...

Expansión.com: Guía para no perderse en la Declaración de Sociedades
Gesproem.es: Nueva redacción a la Libertad de Amortización en Activos




IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2009

La Declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios contables que comiencen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año se regirán por las instrucciones para el procedimiento de declaración, ingreso, condiciones generales y presentación telemática que se describen en la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, modificado por el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio.


NOVEDADES DEL MODELO 200 PARA EL EJERCICIO 2009

Con carácter tributario:

Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos esté comprendida entre 1 y 24 empleados y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, tributarán con arreglo a la siguiente escala (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010):

- Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%
- Base imponible restante, al tipo del 25%

Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.

Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS). Más información en página web de la AEAT

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. Más información en página web de la AEAT . El límite se ha ampliado a 250.000 euros en el R.D. 897/2010, de 9 de julio, aunque mantiene la necesidad de aportar la documentación relativa a operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en estimación objetiva y las transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles. Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTE) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.


Información adicional a presentar:

Con carácter previo a la presentación de la declaración se requerirá la aportación de cierta información adicional que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, única y exclusivamente cuando:

- Se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o

- Se hayan practicado deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), por inversiones medioambientales (artículo 39), por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35) o por deducción por actividades de exportación (artículo 37).

Más información sobre la documentación adicional a presentar en el blog Antonio Esteban 2.0.

Comentarios sobre operaciones vinculadas, blog Antonio Esteban 2.0 (varios enlaces de interés).

Novedades en el contenido de la declaración en la web de la AEAT.

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