Las declaraciones informativas anuales “Operaciones con terceras personas”, modelo 347 (Administración central) y modelo 415 (Comunidad Canaria) contienen información individualizada del volumen de las operaciones efectuadas con terceros (en general clientes y proveedores) cuando hayan superado 3.005,06 euros.
La obtención de ambos modelos es bastante laboriosa en casi todos los casos, especialmente el modelo 347, por lo que la utilización de la informática para su elaboración aporta una ventaja inestimable.
MODELO 347
Modificaciones a partir de 2011
El modelo 347 ha sido modificado casi todos los años con el fin de aumentar la información. Para el ejercicio 2011, a presentar en marzo de 2012 (hasta el 2 de abril por ser no hábil el último día del mes), los cambios más importantes son:
- El “Volumen de las operaciones”, las “Transmisiones de inmuebles sujetas” (ventas) y los importes de los “Arrendamientos de locales” (arrendador) se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3005,06 euros anuales).
- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración (año de anotación registral). A diferencia de las declaraciones de años anteriores, las facturas recibidas a declarar serán las contabilizadas en el año natural, con independencia de su fecha de expedición, adaptándose al criterio del modelo 340.
- Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.
- Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 con la información no contenida en el actual modelo 340 (mini 347) a los obligados a presentar el modelo 340 (a partir del ejercicio 2012, a declarar en febrero de 2013).
Legislación que regula los cambios
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones…
Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación…
Otra información a incluir
El volumen de las operaciones se desglosa en Adquisiciones de bienes y servicios (compras), Entrega de bienes y prestación de servicios (ventas), Cuentas por cuenta de terceros, Adquisiciones de bienes y servicios por Entidades Públicas, Subvenciones auxilios y ayudas satisfechas por la Administración, Ventas agencias de viajes y Compras agencias de viajes. En el volumen de las operaciones se incluyen los impuestos indirectos (IVA o IGIC).
Cobros en metálico que superen los 6.000 euros, indicando el año de la venta que origina el cobro.
Para cada local arrendado el arrendador incluirá el importe percibido y la localización y la referencia catastral del inmueble.
En el modelo 347 se excluyen las importaciones y exportaciones de bienes (cualquier país y Canarias), la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones que hayan estado sujetas a retenciones (excepto los arrendamientos por parte los arrendadores que siempre se incluyen).
Información de interés sobre el modelo 347 en la web de la AEAT
- Novedades en obligaciones formales Notificaciones Modelos 340 y 347. Forma de pago de devoluciones tributarias
- Preguntas frecuentes: Modelos 340 y 347 a presentar en 2012 (actualizado 12/03/2012)
- Preguntas más frecuentes sobre el Modelo 347
- Normativa referente al Modelo
MINI 347
Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC (REDEME) solo tienen que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones que no están contenidas en el modelo 340, siendo las más frecuentes:
- Compras a agricultores sin retención
- Arrendamientos de locales (arrendador), con o sin retención, indicando localización y referencia catastral
- Transmisiones inmobiliarias sujetas (vendedor)
- Subvenciones recibidas
- Cobros en efectivo superiores a 6.000 euros
A partir de 2013 ya no será necesario presentar el 347 abreviado, ya que se ha modificado el modelo 340 para incluir esta información.
MODELO 415
El modelo 415 deben presentarlo los sujetos pasivos que residen en la Comunidad Canaria (además del modelo 347), y se informa de las operaciones de compra y de venta en la Comunidad. A diferencia del modelo 347, también se incluyen las operaciones sujetas a retención (aunque estas no se computan en el volumen de operaciones).
Las facturas recibidas a declarar son las expedidas en el año que se declara (a diferencia del modelo 347 que son las que se registran en el año).
La información no se desglosa por trimestres, no se incluye la identificación de locales arrendados, y no se declaran los cobros en efectivo.
Legislación sobre el modelo 415
Decreto 192/2000, 20 septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas
Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de Declaración anual de operaciones con terceras personas
Orden de 28 de febrero de 2006, por la que se modifican los modelos 415…
Información de interés en la web del Gobierno de Canarias
- Instrucciones para cumplimentar el Modelo 415
OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 415 CON LAS APLICACIONES DE DATISA
Las declaraciones anuales de operaciones con terceros 347 (Administración Central) y 415 (Gobierno de Canarias) puede obtenerlas con nuestras aplicaciones de contabilidad avanzada SPEEDY CODA 32, de gestión comercial GESDA 32, y de asesorías fiscales ASESDA 32, con un solo clic de ratón.
Además puede disponer de las siguientes ayudas complementarias:
- Listado de facturas recibidas fuera de período
- Volumen de operaciones por tercero
- Chequeo de NIF de clientes y proveedores (duplicados, sin NIF...)
- Listado de incidencias
- Cartas a terceros para conciliar el volumen de las operaciones
En ambas declaraciones se excluyen los suplidos y tasas, las operaciones de exportación e importación de bienes, las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, los servicios prestados y recibidos a/por terceros de la comunidad europea, los impuestos de importación, las operaciones "no sujetas", y los descuentos y cargos financieros si no se han computado en las bases de IVA/IGIC. En el modelo 347 también se descartan las facturas afectadas por retenciones de IRPF (excepto las de los arrendadores), y en el modelo 415 los terceros no nacionales.
Tampoco se incluyen los terceros sin NIF (proveedores varios, clientes de contado, etc), aunque si aparecen señalados en el listado borrador y en el listado de incidencias para facilitar la comprobación. Los "clientes varios" y "proveedores varios" se pueden individualizar, optativamente, a partir de los datos de identificación indicados en las facturas.
En el modelo 347 se incluyen automáticamente el volumen de las operaciones y los datos de los locales comerciales arrendados, los pagos en efectivo, las compras agricultores que no se hayan practicado retenciones, las operaciones de seguro, y las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA/IGIC.
Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) no tienen que presentar en este modelo las operaciones declaradas en el Modelo 340 (Registro de facturas), y solo deben figurar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio por parte del arrendador, cobros en efectivo superiores a 6.000 euros, compras a agricultores sin retenciones, etc…
La declaración 347 se puede obtener en borrador, papel en blanco (hasta 15 declarados para presentadores no sociedades) y fichero formato AEAT, y solicitar la opción "Declarar ahora". La declaración 415 en borrador y en fichero para importar en el Programa de Ayuda del Gobierno de Canarias (como formato Modelo 347 BOE 2000).