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Para usuarios de DATISA – Sistema SII

Índice de contenido

El sistema SII

En este Blog hemos hablado en varias ocasiones de los trámites a seguir con la Agencia Tributaria, hoy hablaremos del sistema SII.

Queremos poner en conocimiento de nuestros usuarios, un nuevo Sistema de la AEAT, denominado Sistema Inmediato de Información (SII), el cual permitirá a las empresas la importación de sus facturas mediante un nuevo procedimiento de comunicación vía web service con la AEAT.

Lo novedoso de este procedimiento radica en la presentación directa e inmediata de los libros registros de facturas, manteniendo un contacto continuo con la AEAT.

¿En qué consiste el Sistema SII?

El Sistema SII, se encuadra en el Real Decreto para la Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

Lo primero que quisiéramos destacar que no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”.

En ningún caso se envían las facturas, sino información sobre la facturación: Tipo de Registro (Libro de Facturas Recibidas, Expedidas, Bs de Inversión y Operaciones intracomunitarias), Tipo de Operación (Claves y Subclases), Contenido (NIF; fecha devengo, expedición, bases, tipos,…), Otros datos (cuota deducible, periodos de deducción, rectificaciones…)

El funcionamiento se basa en el envío por parte de la empresa y a través de la “web service” de la AEAT, el detalle del registro de las facturas (agrupadas según los procesos de facturación) de manera continua y actualizada.

El usuario dispone de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura, para realizar el envío (en operaciones de importación serán 4 días desde la fecha del documento DUA). De esta forma, es la AEAT la que “construye” un libro registro de facturas.

Ventajas (Empresas vs AEAT)

El contribuyente se verá beneficiado a la hora de la preparación de las obligaciones tributarias, ya que podrá contrastar sus datos (libro declarados), con los datos que hayan suministrados nuestros clientes y proveedores acogidos a este nuevo sistema (libro contrastado).

Además se eliminarán las actuales declaraciones informativas, tales como los modelos 347, Modelo 340 y Modelo 390. Así mismo estar inscrito en el SII, supone tener una ampliación automática en el plazo de presentación de las declaraciones periódicas (Modelo 303) disponiendo de 10 días mas respecto al plazo habitual de presentación.

Por otro lado la AEAT recibirá la información de las facturas de forma continuada y actualizada, este sistema le permitirá ejercer mayor control sobre las operaciones y gestionar de forma rápida las devoluciones solicitadas procedentes de los impuestos.

Con la información recibida, la AEAT podrá llegar incluso a elaborar borradores de las declaraciones de IVA y facilitarlas a las empresas, de forma simétrica a cómo lo hace actualmente con los borradores de IRPF.

¿Quién se verá obligado por esta nueva declaración?

Se verán obligados a acogerse al SII, las grandes empresas, grupos societarios a efectos del IVA y empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), es decir aquellos obligados a liquidar el IVA mensual.

Por supuesto se va a permitir la inscripción optativa al resto de las empresas, previa inscripción en diciembre del año anterior a la entrada en vigor (diciembre 2016). De esta forma la inscripción será válida durante un año y pasarán a tener una obligación de liquidar los impuestos de forma mensual.

Si las empresas inscritas dejan de pertenecer al grupo “obligados” o las inscritas de forma voluntarias quieren renunciar al SII, podrán hacerlo solicitándolo a la AEAT a final de año.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

La entrada en vigor está prevista para Enero del 2017. No obstante la AEAT ha comunicado que en el trascurso del año 2016, realizará un proyecto piloto para que las empresas puedan ir perfilando sus sistemas informáticos y poder subsanar sus procesos de cada a la entrada en vigor.

Para aquellas empresas no obligadas, no consta (según normativa actual) fecha de implantación, pero si existe la intención de ir incrementando paulatinamente la empresas que han de someterse al SII.

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