Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades: requisitos y plazos

Índice de contenido

Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades

Las Cuentas Anuales, proporcionan una imagen real sobre el estado de situación económica y financiera por el que atraviesa la organización. Deben presentarse en el Registro Mercantil antes del 30 de julio -si, como sucede en la mayoría de los casos, el ejercicio coincide con el año natural-, previa aprobación de la Junta General de Accionistas. El incumplimiento de esta obligación tributaria, puede acarrear multas de hasta 60.000 €. Solo por eso, deberías seguir leyendo.

Siempre que llega el mes de junio, me da por pensar en dos cosas, fundamentalmente: las vacaciones -que casi, casi, casi, las puedo tocar- y la presentación de las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades. Esto último, mucho más prosaico que lo primero, y, desde luego, con más urgencia por resolver.

Las Cuentas Anuales incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los cambios que se hayan producido en el patrimonio neto de la organización, el estado de los flujos efectivos y la Memoria.

Hasta que llegan -vía telemática a Hacienda- los Administradores de las empresas tienen 3 meses para formular las cuentas anuales, un mes más para legalizar los libros de contabilidad y, dentro de los primeros 6 meses del ejercicio en curso, deberán haber convocado una Junta General Ordinaria de Accionistas para aprobar las Cuentas Anuales. Conseguida la aprobación, las empresas dispondrán de un mes más para presentarlas en el Registro Mercantil

Esto, evidentemente, no es cosa mía. La Ley es bastante clara con respecto a la presentación de las Cuentas. Su objetivo es que sean públicas y que permanezcan inalterables tras cada ejercicio. La regulación de las Cuentas Anuales está perfectamente descrita en el Código de Comercio y en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Lo digo, por si había alguna duda.

Sobre lo que no debe haber dudas, es sobre las consecuencias que implica el incumplimiento de estas obligaciones y que van, desde el cierre registral, impidiendo la inscripción en el Registro Mercantil de ningún otro documento hasta que se proceda al depósito de las Cuentas Anuales, hasta la imposición de multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que pueden, alcanzar hasta los 60.000 €.

Pero, además, cabe destacar otros factores que, aunque no afectan directamente al bolsillo, a la larga, también pueden acarrear complicaciones. Hablo de la transparencia y la generación de confianza, no solo de cara a los clientes -que también- sino frente al resto de personas e instituciones que componen el ecosistema de la organización, ya sean proveedores, socios, inversores, etc.

Aunque todo esto puede resultar estresante, lo cierto es que, contando con las soluciones de contabilidad adecuadas, no lo es tanto. Un software adecuado puede ayudar a la presentación de estas Declaraciones de una manera sencilla, rápida y confiable.

Eso sí, entre sus funciones debe incluir la de configuración de las Declaraciones, los Estados Financieros implicados, la verificación de los datos y la preparación de la Memoria, teniendo en cuenta los plazos de pago, los listados de inmovilizados o las notas de la propia Memoria.

Y ya, puestos a pedir, si la solución te ayuda a obtener de manera automática las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades, además de facilitar el acceso a todos los Informes implicados, desde luego, podrías dedicar más tiempo a otras cosas. ¿En las vacaciones, quizá?

¿Te ha gustado este contenido?

Si te ha gustado apúntate a nuestra newsleter, todos los meses escribimos sobre empresa y Pymes de una manera amena, contando anécdotas y sobre todo con contenido muy útil. Te espero dentro:   .

¿Quieres más?